SAN, 17 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:2433
Número de Recurso279/2004

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 279/2004, se tramita a

instancia de INVERSIONES SERANTES, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Mª

Isabel Fernández Criado Bedoya, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 13 de febrero de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991,

1992, 1993 y 1994; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 328.501,89 euros, si bien ninguna de

las cuotas de los ejercicios impugnados supera los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 30 de marzo de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, mediante el presente escrito, con devolución del expediente, tenga por formalizada la demanda contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 13 de febrero de 2004 (R.G. 4408/03; R.S. 237-03), objeto del presente recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario número 279/2004, y, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia por la que, estimando este recurso y revocando la resolución objeto del presente recurso, 1º) Se anule la liquidación impugnada y se excluya la correspondiente imposición de sanción. 2º) Subsidiariamente, se anule la liquidación impugnada para que sea sustituida por otra nueva en la que no se aplique sanción alguna.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por recibido este escrito en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria."

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 31 de enero de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 16 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad INVERSIONES SERANTES, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 13 de febrero de 2004, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, de fecha 23 de julio de 2003, dictada en el expediente de reclamación nº 27/1068/00 y 27/00001/01, acumulados, relativo al Impuesto sobre Sociedades y acuerdo de imposición de sanción, correspondiente a los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, por importe de 243.442,91 euros (40.505.492 pesetas) y 85.058,98 euros (14.152.624 pesetas), respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 23 de octubre de 2000, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Lugo, instruyó a la entidad recurrente Acta A02 (de disconformidad), número 7033581, por el concepto impositivo y periodos de referencia. En ella, se hacía constar que el sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones -régimen general- por el concepto y periodos indicados y que la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 27 de marzo de 1996, modificando la base imponible declarada como consecuencia de las actuaciones de comprobación que se ponen de manifiesto en el preceptivo informe ampliatorio.

    En el preceptivo informe ampliatorio al acta el Inspector actuario manifiesta lo siguiente: 1º) El sujeto pasivo ejerce durante los ejercicios de referencia la actividad de Promoción Inmobiliaria de Edificaciones, epígrafe 833.2 IAE, y también, en el año 1994 ejerce la actividad de Alquiler de Locales Industriales; 2º) Año 1991: El Banco de Crédito Industrial concedió dos préstamos con garantía hipotecaria a la entidad Tableval S.A. Sobre el segundo de los préstamos concedidos promovió demanda de procedimiento judicial. Ambos préstamos fueron cedidos el 13 de diciembre de 1989 a Inversiones Serantes, S.A. mediante escritura pública por importe de 69.090.397 pesetas (415.241,65 euros). El 20 de mayo de 1991 y ante el juzgado de primera instancia número 21 de Madrid en reclamación de crédito hipotecario relativo al préstamo segundo, promovido por Inversiones Serantes, S.A. contra Tableval, S.A. se adjudicó por 91.350.000 pesetas (549.024,56 euros) la finca hipotecada. En consecuencia se produce una ganancia por importe de 22.259.603 pesetas (diferencia entre el valor de los bienes adjudicados y el crédito comprado). Asimismo no se admite como gasto del ejercicio 2.550.000 pesetas (15.325,81 euros) que es el valor neto contable de la nave siniestrada sita en Valencia por existir un seguro que cubría el siniestro; 3º) Año 1992: Se vende la sede social de la entidad sita en Madrid obteniendo un beneficio de 21.703.800 pesetas (130.442,47 euros) que se acoge a la exención por reinversión. La cantidad obtenida se reinvierte en la adquisición y construcción de la nueva sede social sita en Rua Castelao en Sarriá. No se admite la exención por reinversión ya que la reinversión se materializa en una edificación de carácter suntuoso donde la planta primera y el ático se destinan a vivienda del administrador de la sociedad y su familia, y en el resto, la planta baja, sólo había una mesa y sillas y un armario, no observándose actividad alguna, por lo que no puede considerarse bien afecto, no cumpliéndose el requisito de la necesidad de que la reinversión se materialice en bienes afectos a la actividad, según dispone el artículo 148 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ; 4º) Año 1993: En el año 1991 se produce un siniestro en la nave sita en Valencia. Como consecuencia del mismo la entidad recibe en el ejercicio 1993 una indemnización por importe de 14.974.373 pesetas (89.997,79 euros), que consideró como ingreso del ejercicio pero haciendo un ajuste negativo por el importe de la reconstrucción, 10.857.471 pesetas (65.254,71 euros), al considerar que podía acogerse a la exención por reinversión. La Inspección considera que existe una ganancia por la diferencia entre el importe percibido como indemnización, 14.974.373 pesetas (89.997,79 euros), y el valor neto contable de la nave siniestrada, 2.550.000 pesetas (15.325,81 euros), es decir, 12.424.373 pesetas (74.671,99 euros), y además no admite la exención por reinversión ya que tanto el bien que origina el incremento como en el que se materializa están cedidos (artículo 147 del RIS ); 5º) Año 1994: Se produce un siniestro en la nave sita en Sarriá que tenía alquilada a la mercantil Onte S.A., recibiendo una indemnización de 28.633.486 pesetas (172.090,72 euros). El valor neto contable de la nave era de 11.845.297 pesetas (71.191,67 euros) siendo, por tanto, el incremento de patrimonio producido de 16.788.189 pesetas (100.899,05 euros), incremento que la entidad consideró que podía acogerse a la exención por reinversión y, por ello, hace un ajuste negativo por el citado importe. La Inspección considera que no puede acogerse a la exención por reinversión ya que el bien se encontraba cedido en alquiler a terceros (artículo 147 RIS ).

    La deuda tributaria propuesta ascendió a 40.756.095 pesetas (244.949,06 euros), de las cuales 25.063.330 pesetas (150.633,65 euros) corresponden a la cuota y 15.692.765 pesetas (94.315,42 euros) a los intereses de demora.

  2. - Presentado escrito de alegaciones por la interesada, el Inspector jefe dictó,con fecha 15 de noviembre de 2000, liquidación tributaria confirmando la propuesta contenida en el acta a excepción de las compensaciones de bases negativas de los ejercicios 1991 y 1992, resultando una deuda tributaria de 40.505.492 pesetas (243.442,91 euros), integrada por una cuota de 25.063.173 pesetas (150.632,7 euros) e intereses de demora de 15.442.319 pesetas (92.810,21 euros).

    Dicho acuerdo fue notificado a la entidad interesada el 16 de noviembre de 2000.

  3. - No conforme con la expresada liquidación, la interesada formuló, con fecha 28 de noviembre de 2000, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia donde se le asigna el número de registro 27.05068/00.

  4. - Con fecha 16 de noviembre de 2000, notificado en esa misma fecha, se inició en relación al Impuesto y ejercicios de...

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