SAN, 19 de Abril de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:1961
Número de Recurso206/2004

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 206/04 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

CESAREO HIDALGO SENEN, en nombre y representación de la entidad BANCO DE SANTANDER

CENTRAL HISPANO, S.A.,(entidad absorbente de Banco Central Hispanoamericano, S.A.) frente a

la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de Diciembre de 2003 sobre IMPUESTO

SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1996 y 1997 y cuantía de 1.268.779,52 euros, siendo la cuota de

los ejercicios impugnados superior a 150.251,03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 27 de Febrero de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que previos los trámites establecidos, dictar Sentencia en la que, estimando dicho recurso, se sirva anular y dejar sin efecto alguno la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de Diciembre de 2003, recaída en Reclamación nº 7831/01, y el Acuerdo/Liquidación de 14 de Diciembre de 2001 del Jefe de la Oficina Técnica -de la Oficina Nacional de Inspección- Departamento de Inspección Financiera y Tributaria- de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por Retenciones/Ingresos a cuenta Rdtos. de Capital Mobiliario -Período 1996-1997, correspondientes a Banco Central Hispanoamericano S.A., por importe de 1.268.779,52 euros (antes 211.107.149 pesetas), confirmado por aquella Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central; declarándose, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria la procedencia del reembolso del coste -y sus interés legal- de la garantía aportada para suspender la ejecución de la deuda tributaria, objeto de impugnación en el presente Recurso ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 14 de Febrero de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 20 de Marzo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 12 de Abril de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación del Banco de Santander Central Hispano, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 5 de Diciembre de 2003, formulada por dicha entidad contra la liquidación de la Oficina Nacional de Inspección, de 14 de Diciembre de 2001, relativa a Retenciones/Ingresos a cuenta, Capital mobiliario, ejercicios 1996 y 1997 y una cuantía total de 1.268.779,52 euros

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente remitido a la Sala, los siguientes:

  1. - Con fecha 8 de Noviembre de 2001, la Inspección de los Tributos de la Oficina Nacional de Inspección incoó al Banco Central Hispanoamericano, S.A. acta A02 (de disconformidad), nº 70479623, por el concepto y períodos indicados. En ella se hacía constar que de las actuaciones practicadas resultaba: 1.- Que la sociedad durante los años 1996 y 1997 tenía suscrito con la entidad aseguradora La Estrella, S.A., diferentes pólizas de seguro de accidente, a favor de determinados clientes titulares de cuentas corrientes, con domiciliación de nóminas, haberes, pensiones, honorarios y, en general cualquier tipo de percepción de vencimiento periódico. Los contratos de seguro concertados por la entidad cubrían los riesgos de muerte e invalidez permanente total de los clientes, que eran dados de alta como asegurados en las pólizas, en cuya cobertura cesaban éstos. Entre otras posibles causas (decisión de la entidad y/o el asegurado o anulación de la póliza) a partir del primer día del mes en que cesara la domiciliación en la entidad bancaria de la percepción que dio lugar a causar alta en el seguro. 2.- La entidad satisfizo a la entidad aseguradora por razón de las primas de las pólizas contratadas (números 79.500.076, 79.500.302 y 16.000.427) a favor de sus clientes la cifra global de 269.257.794 pesetas (1.618.271,93 euros) en 1996 y de 253.936.204 pesetas (1.526.187,32 euros) en 1997. 3.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo primero.1 de la Ley 14/1985, de 25 de mayo, de régimen fiscal de determinados activos financieros, tenían la consideración de rendimientos de capital mobiliario "las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, satisfechas por la captación o utilización de capitales ajenos...", texto que la Ley 18/1991, de 6 de Junio, del IRPF, prácticamente reprodujo en el artículo 37,Uno.2. En referencia al Impuesto sobre Sociedades el art. 65.1.a) de la Ley 43/1995 y el art. 3.a) del Real Decreto 537/1997, se remiten al citado art. 37 de la Ley 28/1991. A tenor de esta normativa el importe de las primas satisfechas por la entidad, como tomadora, representaba una retribución en especie del capital mobiliario para los titulares de las citadas cuentas, ya que la domiciliación en éstas de percepciones de diversa índole no comportaba sino una cesión a terceros de capitales propios, y ello aunque la concertación del seguro no se ligara a la existencia de un determinado saldo. 4.- Que, según el artículo 54 del Real Decreto 184/1991, por el que se aprobó el Reglamento del IRPF, la cuantía de las retribuciones en especie de capital mobiliario, a someter a ingreso a cuenta, había de ser el valor de mercado correspondiente a las mismas, tomando como valor el resultado de incrementar las mismas en un 25% el coste para el pagador (en este caso el importe de las primas satisfechas). El porcentaje de ingreso a cuenta se fijaba en el art. 48 del citado Reglamento en el 25% y, las mismas normas de valoración se reproducían en el art. 60.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se calificaba el acta de previa y, se formulaba una propuesta de regularización de la que resultaba una deuda tributaria total de 211.485.659 pesetas (1.271.054,41 euros) que incluía una cuota de 163.498.124 pesetas (982.643,52 euros) y unos intereses de demora de 47.987.535 pesetas (288.410,89 euros).

  2. - En la misma fecha en la que se incoó el acta, el actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio en el que fundamentaba la propuesta de liquidación contenida en la misma. Una vez transcurrido el plazo establecido sin que la interesada hiciera uso de su derecho a presentar alegaciones, el Inspector-Jefe dictó, el día 14 de diciembre de 2001, el correspondiente acuerdo de liquidación en el que se confirmaba la propuesta de regularización del actuario, pero modificaba ligeramente el cálculo de los intereses de demora, lo que determinaba una deuda a ingresar de 211.107.149 ptas (1.268.779,52 euros), que incluía la cuota antes indicada y unos intereses de demora de 47.609.025 ptas (286.136 euros). Dicho acuerdo le fue notificado a la entidad el 18 de diciembre de 2001.

  3. - Disconforme con el acuerdo la interesada interpuso, el 28 de diciembre de 2001, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central. Una vez puesto de manifiesto el expediente, la entidad presentó, el 10 de octubre de 202, escrito en el que, en resumen, formúla las siguientes alegaciones; Las primas de seguros de accidentes pagados por el Banco a las Compañías de seguros, a favor de clientes que domicilian sus nóminas, no constituyen rendimientos de capital mobiliario. Del artículo 37 de la Ley 18/1991 se concluye que, el rendimiento, en cuanto retribuye un capital cedido tiene una relación directa con dicho capital, constituyendo un fruto utilidad o producto de dicho capital conforme a las reglas financieras, esto es en relación a la cuantía del capital y el tiempo de la cesión. Las primas satisfechas no retribuyen ningún capital, sino que se pagan con total independencia de esos dos elementos. El seguro es el mismo para todos y la relación existente se produce entre la domiciliación de la nómina y el pago de la prima, pero con ello no se retribuye un capital, sino que con dicha domiciliación se incentiva la vocación de permanencia en el banco de los clientes captados. Además, la cuantía es mínima, 360 ptas, (2,16 euros) asegurado/año, ver en ese mínimo obsequio una retribución de capital mobiliario es excesivo. Si la Inspección hubiese acompañado el acta con la...

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