SAN, 24 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2004:7431 |
Número de Recurso | 53/2004 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/53/2004 interpuesto por Eloy, representado por el procurador Sr. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA, contra la resolución
de fecha 23 de Octubre de 2003 dictada por el Director General para la extranjería (por delegación
del Ministro del Interior) por la que se inadmite la petición de la concesión del derecho de asilo del
recurrente nacional de la Republica del Congo, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La
cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se tuviera por interpuesta demanda contra la resolución del Ministerio del Interior de inadmisión a tramite del derecho de asilo.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que los hechos alegados eran inverosímiles y que no era posible que el recurrente alegara falta de motivación cuando es el propio recurrente el que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración.
Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.
Con fecha 17 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se inadmite a tramite la solicitud para la concesión del derecho de asilo. La denegación se fundamentó en la letra d) del articulo 5.6 de la Ley 5/84.
La fase de inadmisión se introdujo en nuestro ordenamiento en la normativa reguladora del Asilo mediante la Ley 9/94 en cuya exposición de motivos se justificada del siguiente modo: "En segundo lugar, se establece una fase previa en el examen de las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución de inadmisión a...
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