SAN, 12 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:6666

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1349/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón,

en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del TEAC relativa a responsabilidad solidaria por levantamiento de embargo; habiendo

sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7 de septiembre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Madrid, de 8 de septiembre de 1999, en asunto relativo a responsabilidad solidaria por levantamiento de embargo y cuantía 19.165.521 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada por no se conforme a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 8 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del TEAC, de fecha 7 de septiembre de 2000, a la que se ha hecho referencia, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del TEAR de Madrid, desestimatoria de reclamación económico administrativa contra acuerdo del Administrador de Guzmán el Bueno de la AEAT, de 23 de febrero de 1996, en el que se declaraba responsable solidaria a la recurrente de las deudas liquidadas en expediente ejecutivo seguido contra Doraprint, S.A., por importe de 19.165.521 pesetas, al amparo de lo establecido en el art. 131.4 de la LGT (redacción Ley 37/88) y en el art. 118.1 del RGR.

Dicho acuerdo tenía fundamento en que, pese a haber sido comunicado a la entidad, el 20/2/95, que se declaraban embargados "los créditos y derechos que esa entidad tenga pendiente de pago a favor del deudor" hasta cubrir el importe total a embargar, "debiendo hacer la retención y entrega en esta unidad de recaudación de cuantas cantidades deba satisfacer al deudor a la fecha de vencimiento, y a que el 25/4/95 se le notificó el embargo de los créditos existentes a favor del apremiado y de los sucesivos que se produzcan, así como que "desde el momento de recepción de esta diligencia deberá retener todos los pagos que debiera realizar al deudor, hasta cubrir el importe de los débitos perseguidos, ...", con apercibimiento de que cualquier pago al deudor carecería de efecto liberatorio y que, a tenor del art. 131.4 de la LGT, podría declararse a la entidad requerida deudora solidaria de la deuda en caso contrario, la entidad recurrente, el 13 de diciembre de 1995, remitió escrito comunicando que Doraprint ha sido proveedor de Caja Madrid hasta mayo anterior, habiéndole abonado por sus servicios de artes gráficas desde el 20 de febrero de 1995 hasta mayo...

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