SAN, 10 de Mayo de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1779
Número de Recurso219/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Quinta) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso número 219/05, interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Martínez Tripiana, en

nombre y representación de Dª Alejandra, Dª Gabriela, D. Carlos Alberto, Dª Valentina, D. Plácido y D.

Héctor , contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior, por

delegación del Ministro, de 14 de diciembre de 2004, que desestimó la solicitud de los recurrentes,

al no existir habilitación legal para la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre , de solidaridad

con las víctimas de terrorismo. Ha sido parte demandada la Administración del Estado,

representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de mayo de 2005, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 14 de junio de 2005, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, admita y practicada con el resultado obrante en autos, presentadas conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 25 de abril de 2006.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Ángel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, de 14 de diciembre de 2004, que desestimó la solicitud de los recurrentes, al no existir habilitación legal para la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre , de solidaridad con las víctimas de terrorismo.

Las circunstancias a tener en cuenta en el presente recurso son, en síntesis, las siguientes:

Los interesados han presentado solicitud de indemnización por el fallecimiento de su madre, Dª Carla, en los hechos acaecidos el 14 de agosto de 2003 en Sevilla, al producirse la deflagración del inmueble de la CALLE000 nº NUM000, tras la explosión provocada de una bombona de gas y en la que también falleció su esposo y padre de los solicitantes, D. Alfredo.

En las Diligencias Policiales practicadas consta según se desprende de las declaraciones de los inquilinos del inmueble siniestrado, que todos manifiestan sin ninguna duda que el autor de los hechos ha sido Serafin, vecino del piso NUM001, "persona muy problemática que ha tenido enfrentamientos con todos los vecinos". Este hecho concuerda con que la bombona que hizo explosión tenía la espita abierta y la goma cortada y se encontraba en el citado piso NUM001, domicilio del mencionado Serafin, así como que la bola de fuego que se observó al llegar al lugar de los hechos, saliera precisamente de dicha vivienda.

Se adjunta la expediente informe del Grupo de Desactivación de Explosivos de la Dirección General de la Policiía de fecha 29 de agosto de 2003, en el que consta que se produjo una explosión en un inmueble por acumalación de gas en el aire. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR