SAN, 27 de Septiembre de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4146
Número de Recurso83/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,

el recurso número 83/2004 promovido la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO,

representada por procurador, Doña Valentina López Valero, y defendida por letrado, Don

L.M.Sanguino Gómez contra la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

28 de noviembre de 2003, sobre compensación de deuda, habiendo sido parte la Administración

demandada, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y defendido por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso 27.238,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2004, se admitió a trámite y se reclamó el expediente a la Administración, siguiéndose los trámites legales. La parte demandante formalizó la demanda, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y se condene al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la entrega a la Confederación General del Trabajo de la suma de 27.238,02 euros, compensada a través de la subvención que tenía otorgada para el año 2003 al amparo de la Orden de 25 de marzo de 1997, y demás pronunciamientos que en derecho procedan, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

TERCERO

Evacuado el oportuno trámite de conclusiones, las partes reiteraron los pedimentos contenidos en su demanda y contestación, tras lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2006, expresando el parecer de la Sala la magistrado designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se circunscribe a la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de noviembre de 2003 dictada por delegación por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales ( Orden de 14 de octubre de 2002 - BOE de 15-10-2002)por la que se acuerda: 1) que la deuda de 27.238,02 euros que la Confederación General del Trabajo tiene por el concepto indicado en el apartado 1º, quede compensado con igual importe del crédito que dicha Confederación General tiene a su favor por cantidad pendiente de percibir de la subvención que le fue concedida para 2003 al amparo de la Orden de 25 Marzo de 1997, y 2) que la citada deuda de la Confederación General del Trabajo quede extinguida, por aplicación de esta compensación, y minore en 27.238,02 euros el crédito por la cantidad pendiente a percibir de la subvención concedida a dicha Confederación para 2003 al amparo de la Orden de 25 Marzo de 1997.

En la expresada resolución se hacía constar que " Visto el expediente de reclamación a la Confederación General del Trabajo ( CGT) de la cantidad adeudada por impago de gastos comunes en el edificio sito en la ciudad de Lérida , C/ Avenida de Cataluña n.2, que ocupa del Patrimonio Sindical Acumulado", se había tomada en consideración al objeto de dictar la pertinente resolución los siguientes datos: 1) como consecuencia de la ocupación de espacios en el edificio ya indicado, del Patrimonio Sindical Acumulado, la CGT adeuda al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cantidad de 27.238,02 euros por concepto de gastos de uso y mantenimiento del inmuebles, imputados en función de la superficie ocupada, durante el periodo enero de 1993 a 31 de diciembre de 2002 ambos inclusive. 2)Con fecha 3 de marzo de 2003, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales ( artículo 1 c ) de la Orden Ministerial de 14 de octubre de 2002) acordó compensar la deuda con el importe del crédito que tenía la CGT a su favor en concepto de subvención otorgada al amparo de la Orden de 25 de marzo de 1997 y declarar extinguida , por compensación, la citada deuda, minorando el crédito correspondiente. 3) La Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 8 de marzo de 2003 dio traslado del referido Acuerdo a la CGT a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 4) Al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de...

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