SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:2495
Número de Recurso182/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso-administrativo núm. 182/06 promovido por ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS

PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD EN EL

MEDIO RURAL, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Francisca Herrero Redondo

contra Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 23 mayo 2006, por la que se

desestima el recurso de reposición planteado por aquella entidad frente a Resolución dictada por

delegación del Ministro por el Director General de Emigración, de fecha 25 enero 2006, en relación

con solicitud de ayuda económica en concepto de programas de actuación a favor de españoles

emigrantes y retornados; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y asistida por el Abogado del Estado; Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, y se condene a la Administración a la indemnización por daños y perjuicios enunciados en el Hecho Tercero de la demanda, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante auto de 26 enero 2007 se acordó recibir el proceso a prueba, dando por reproducido a cuyo efecto el expediente administrativo y por concluso el período probatorio. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2007, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo en el que recayeron las resoluciones administrativas impugnadas, se desprende lo siguiente:

  1. Con fecha de 08 noviembre 2005, "Asociación de Autónomos para el Fomento de la Formación para el Empleo y Competitividad en el Medio Rural" (AFFEC) presentó solicitud dirigida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con objeto de obtener ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio, en el marco del Programa 13 de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero (BOE Nº 45, de 22 febrero 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, así como de la Resolución de 28 julio 2005 (BOE Nº 249, de 18.10.2005), por la que se establecen ayudas para el desarrollo de proyectos migratorios para mejorar la situación sociolaboral de los emigrantes y retornados.

    En la solicitud se hacía una breve descripción del proyecto o actividad, localización y presupuesto del mismo, consignando que: "AFFEC presenta un programa de actuación que tiene por objeto mejorar la situación sociolaboral de los españoles emigrantes y retornados. Tras el desarrollo de una investigación dirigida al conocimiento de la problemática de este colectivo, las principales actuaciones que contempla el proyecto presentado son: Información y difusión, orientación y asesoramiento sociolaboral, plan de formación sectorial (...), motivación y tutorías, inserción laboral evaluación inicial, procesual y final. El programa se desarrollará fundamentalmente en las Comunidades Autónomas con mayor grado de españoles emigrantes con problemas de inserción laboral. Inicialmente las acciones se implementarán en Madrid, Cataluña y Galicia. En la Meoria Explicativa adjunta se incluye un apartado donde se indica la ayuda solicitada para el desarrollo del presente proyecto (120.000 €)".

    A la solicitud se acompañaron, entre otros documentos, la Memoria Explicativa del proyecto a realizar, estatutos generales de la entidad solicitante, justificante de su inscripción en el Registro de Asociaciones y certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

  2. La solicitud fue denegada mediante resolución adoptada con fecha de 25 enero 2006 por el Director General de Emigración, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, art. 47.2 ; Orden 21 Mayo 1996, art. 10 Bis, introducido por el art. 7 de la Orden de 12 enero 1997 ), por falta de dotación presupuestaria.

    Dicha resolución, en sus antecedentes de hecho, hace referencia a la solicitud presentada por AFFEC, al objeto del Programa 13, y al cumplimiento en dicha solicitud de todos los requisitos previstos en la normativa aplicable, una vez examinada la documentación presentada por la solicitante. Y, en sus fundamentos de derecho, se refiere a los artículos 43 a 45 de la Orden TAS/358/2005 [Programa 13. Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio], al art. 13.4º de la LRJAP-PAC y a las disposiciones relativas a la competencia para resolver el expediente [art. 47.2, Orden TAS/358/2005 ; art. 10 Orden 21 mayo 1996, modificada por Orden 12 enero 1997 ], así como a la reunión efectuada por la Comisión de Evaluación en base al art. 3.2 de la Orden TAS/358/2005, y a las razones de la decisión, al señalar que "conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 48. Programa 13 de la citada Orden, y a las disponibilidades presupuestarias existentes para el presente programa en la consiguiente aplicación presupuestaria, según establece en el artículo 2 de la misma Orden, esta Dirección General resuelve denegar la concesión de la ayuda solicitada por Asociación Autónomos Fomento Formación para Empleo y Competitividad en Medio Rural (AFFEC) por un importe total de 120.000 Euros (120.000 euros), por falta de dotación presupuestaria".

  3. Disconforme con lo así resuelto, con fecha de 09 febrero 2006 interpuso la interesada recurso de reposición, aduciendo que la misma adolece de falta de motivación y fundamentación; que la resolución impugnada conculca la Orden reseñada, así como la Resolución de convocatoria, en cuanto que no se indican los criterios en los que el órgano resolutorio se basa para realizar la afirmación que efectúa, con indefensión de la solicitante, y en cuanto que dichas Orden y Resolución, en su art. 2º, establecen la dotación presupuestaria pertinente, 11.593.540 Euros, así como la referencia al art. 34 de la Ley 38/2003 ; y que la resolución impugnada conculca los arts. 9, 14 y 24 CE.

    La Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas a favor de Emigrantes informó que: "El recurso de reposición (...) no se fundamenta en ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 (...) La resolución denegatoria impugnada se fundamenta en la falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, que en su artículo 2 señala que la concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones que se reconozcan al amparo de la mencionada Orden quedarán supeditadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a las disponibilidades presupuestarias existentes en las aplicaciones 19.07.231B 483, 492 y 790".

    El recurso de reposición fue desestimado mediante resolución adoptada con fecha de 23 mayo 2006 por la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación del Ministro (Orden 21 mayo 1996), por considerar que: "La Orden (...) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, previene en su artículo 2, así como en el artículo segundo de la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una convocatoria complementaria en el programa de ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio (Programa 13), que se regula en la Orden de 14 de febrero, que la concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones que se reconozcan quedarán supeditadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a las disponibilidades presupuestarias existentes en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.492.01 y 19.07.231B.483.02. En este trámite de recurso, los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no desvirtúan los hechos y fundamentos de la resolución recurrida, puesto que de acuerdo con la normativa citada, la concesión de las ayudas y subvenciones queda condicionada a la dotación presupuestaria habilitada al efecto, lo que hace inviable la estimación del recurso planteado".

  4. En las pág. 87/89, expte., figura Resolución Conjunta de Concesión de Subvención, adoptada por el Director General de Emigración, por la que, entre otros extremos, se decide: "Primero.- Aprobar la propuesta de resolución de fecha 16 diciembre 2005, y conceder a las entidades que se relacionan en el informe de la Comisión de Evaluación (Anexo II) las subvenciones que se proponen, y asimismo denegar las subvenciones a las entidades propuestas en el mismo informe (Anexo III). Segundo.- Las subvenciones serán abonadas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 19.07.231B.483.02 Total...

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