SAN, 27 de Septiembre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4179
Número de Recurso107/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente recurso de apelación, tramitado con el número 107/06, seguido a instancia de la

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, contra sentencia de 24 de

enero de 2006, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez en el

recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario con el núm. 38/2005,

siendo parte apelada ITIB FOODS, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador D. José

Ramón Rego Rodríguez, con asistencia letrada, sobre reintegro de ayuda a la producción de

productos transformados..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 31 de mayo de 2005, ITIB FOODS SA (anteriormente, CONSERVAS SANFRUTAS SA), interpuso recurso contencioso-administrativo frente a Resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, de 19 de abril de 2005 (expediente 1-377/03), por la que se acuerda "declarar que la firma CONSERVAS SANFRUTAS SA ha incumplido la normativa reguladora de la subvención y, por tanto, ha percibido indebidamente la suma de 194.095,76 Euros, en concepto de ayuda a la producción de productos transformados a base de melocotón en la campaña de 1997/98, que de conformidad con lo previsto en el art. 16.2 del Reglamento (CEE) 504/97 , de la Comisión, deberá reintegrar incrementada en los correspondientes intereses (...)".

El recurso jurisdiccional se tramitó en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez con el núm. 38/2005 (procedimiento ordinario), en el que se dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2006 , en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO: Que estimando la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil ITIB FOODS SA, con anterioridad CONSERVAS SANFRUTAS SA, contra la resolución dictada por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria de fecha 19/4/05, declarando el reintegro de la ayuda a la producción de productos transformados a base de melocotón en la campaña 1997/98, con los intereses referidos, por un importe total de 294.642,68 euros, debo declarar y declaro que dicha resolución no es conforme a derecho, por caducidad del procedimiento administrativo de reintegro, y sin entrar en el fondo de la cuestión planteada; todo ello sin condena en costas a la Administración demandada"

SEGUNDO

Disconforme con la mencionada sentencia, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, presentó recurso de apelación, en el que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se estimara el recurso de apelación con revocación de la sentencia dictada en la instancia, y consiguiente confirmación de la Resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, de 19 de abril de 2005.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, ITIB FOODS S.A., presentó escrito de oposición en el que instó la desestimación del recurso, condenando en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, y se señaló el recurso para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar, siendo Magistrado Ponente D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Intervención Regional de la Delegación de Economía y Hacienda de Murcia, en virtud de lo establecido en los arts. 17 y 18 de la Ley General Presupuestaria y en aplicación del Reglamento (CEE) 4045/89 , del Consejo, procedió a la realización de un control financiero para la verificación de las ayudas percibidas con cargo al FEOGA, Sección Garantía, por la entidad CONSERVAS SANFRUTAS SA, durante el período de 16/10/97 a 15/10/98 por importe de 32.294.817 Pts (B1512001 Ayuda a la producción de melocotón). Realizada la verificación de conformidad con el Real Decreto 2188/1995 , que desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, con la Circular 1/1999, de Control Financiero, y con las Normas de Auditoría del Sector Público, con fecha de 18 de junio de 2001 se remitió informe provisional a la beneficiaria, quien lo recibió el 22 de junio siguiente, presentando con fecha de 09 de julio siguiente escrito de alegaciones. Con fecha de 06 de septiembre de 2001, se remitió el informe provisional al órgano gestor, dejando éste transcurrir el plazo establecido sin efectuar alegaciones, por lo que con fecha de 15 de octubre de 2001 se elevó el informe a definitivo, que por conducto de la Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el FEOGA- Garantía, fue remitido al Fondo Español de Garantía Agraria, el cual, ante la recomendación hecha en dicho informe definitivo de iniciar procedimiento de reintegro, recabó informe de la Subdirección General de Intervención de Mercado y Gestión de la Tasa Suplementaria y, emitido el mismo, mediante resolución de 21 de abril de 2004, la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria acordó la incoación de procedimiento administrativo a la entidad Conservas Sanfrutas SA, tendente a la determinación de los hechos y los incumplimientos reglamentarios que se hubieran producido con las consecuencias que de ello deriven, tras las comprobaciones realizadas por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Murcia, Dependencia de Intervención (Informe Definitivo de Control Financiero, de 15 de octubre de 2001), al amparo del Reglamento (CE) 4045/98 , del Consejo, sobre las ayudas a la producción de melocotón (Línea FEOGA B011512001), percibidas por dicha entidad en la campaña 1997/98, por importe de 194.095,76 euros. Resolución notificada a la interesada el 03 de mayo de 2004, dándole el plazo de quince días para alegaciones y presentación de documentos, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992 , con la advertencia de que "el citado procedimiento deberá resolverse en un plazo de doce meses, tal como dispone el art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, dentro del cual deberá notificarse al interesado la correspondiente resolución. En caso contrario, de conformidad con las previsiones contenidas en el citado precepto, así como en el art. 44, en relación con el 92, de la mencionada Ley 30/1992 , deberá declararse la caducidad del procedimiento, con las consecuencias que de ello se deriven".

La interesada formalizó el trámite de alegaciones con fecha de 11 de mayo de 2004, interesando que se le remitiera copia del expediente por correo, por resultarle gravoso examinarlo en las dependencias centrales del FEGA, al tener su domicilio social en Murcia, acordando el Secretario General de este organismo, con fecha de 29 de mayo de 2004 y de conformidad con el art. 85.1 de la Ley 30/1992 , el traslado de la documentación a la Delegación del Gobierno en Murcia, para su examen por representante de la entidad. El expediente fue devuelto por la Delegación del Gobierno en Murcia, haciéndose constar que por parte de la empresa no se había personado nadie para el examen del mismo. Una vez elaborada la propuesta de resolución, la Presidencia del FEGA acordó con fecha de 28 de febrero de 2005, suspender el plazo de tramitación del procedimiento, al objeto de recabar el preceptivo informe de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, Dependencia de Intervención, lo que se comunicó a la interesada con fecha de 07 de marzo de 2005. La Dependencia de Intervención recibió el 11 de marzo de 2005 el traslado mediante el que se le solicitaba el informe preceptivo (art. 51.3, Ley 38/2003 ), emitiéndolo mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2005 (que tuvo entrada en el FEGA el 30 de marzo de 2005), en sentido favorable, según consta al folio 329 del expediente. Posteriormente, mediante oficio de 04 de abril de 2005, se sometió la propuesta de resolución a dictamen de la Abogacía del Estado, que lo emitió con fecha de 11 de marzo de 2005 (sic). Y con fecha de 19 de abril de 2005 se dictó la resolución que puso fin al procedimiento de reintegro, tramitado con el núm. 1-377/03, notificada a la interesada con fecha de 03 de mayo de 2005.

SEGUNDO

En la demanda rectora del proceso contencioso-administrativo entablado, la entidad beneficiaria de las subvenciones vino a rechazar que el procedimiento de reintegro se iniciara mediante resolución de 21 de abril de 2004, e incluso la aplicación de la Ley 38/2003, por considerar que el procedimiento se incoó mediante acta de 05 de febrero de 1998 , y se encontraba regido por el Real Decreto 22251993 , que establecía un plazo de seis meses para la resolución de dicho procedimiento (art. 8 ), en aplicación de cuyo precepto, propugnaba la caducidad del procedimiento, tras relacionar las actuaciones practicadas desde el acta de inspección de 05 de febrero de 1998, esto es, las actuaciones de control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado y las del procedimiento incoado mediante resolución de 21 de abril de 2004.

La sentencia de instancia estima el recurso jurisdiccional y declara la nulidad de la resolución administrativa impugnada, "por caducidad del procedimiento de reintegro, y sin entrar en el fondo de la cuestión planteada". Y ello, tras señalar que el procedimiento de reintegro se inició mediante resolución de 21 de abril de...

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