SAN, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:4156
Número de Recurso276/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/276/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. María Rosal

Gil en nombre y representación de la entidad "Maderas Rosalaz S.A." frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central de11 de Febrero de 2004, en materia de Sucesión Empresarial

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra.

Magistrada Dª. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 21 de Mayo de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de Mayo de 2004, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembree 2005, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de19 de septiembre de 2005, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de Septiembre de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de11 de febrero de 2004, que desestimo la reclamación económica administrativa promovida por la parte hoy actora "MADERAS ROSALAZ, SL." contra resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Dependencia de la Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Madrid de fecha 22 de agosto de 2002, en asunto relativo a sucesión empresarial y cuantía de 278.151,60€.

El día 8 de febrero de 2001, el TEAC dicto acuerdo por el que se estimaba en parte la reclamación economico administrativo promovida por la hoy recurrente contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación del la AEAT de 28 de abril de 2000, que declaro a la actora responsable solidaria por sucesión de actividad de la sociedad PROSAL, SA. En dicho acuerdo se confirmaba la existencia de sucesión de actividad considerando que la responsabilidad a exigir no era de carácter solidario sino subsidiario, por lo que se procedió a anular el acuerdo impugnado, ordenando la retracción de actuaciones al momento anterior a la declaración de fallido del deudor principal y de los solidarios si los hubiere, sin hacer extensivo el alcance de la responsabilidad al recargo de apremio.

El 22 de agosto de 2002, la Delegación de Madrid de la AEAT, dicto nuevo acuerdo declarando a la entidad MADERAS ROSALAZ, SL. sucesora en la actividad desarrollada en su día por PROSAL, SA. en la cuantia de 278.151,60€. Contra esta acuerdo se interpuso recurso de reposición que no consta resuelto, Frente a la resolución presunta se interpuso reclamación economico administrativa cuya resolución desestimatoria por el TEAC constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda solicita que se dicte sentencia por la que se declare que la resolución del TEAC no se ajusta a Derecho y todo ello en base a que se ha presentado recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimo en parte su recurso contencioso administrativo, en cuanto que reconoció la existencia de sucesión empresarial y por tanto concluye que existe litispendencia hasta que el Tribunal Supremo resuelva sobre este tema. También alega que el acuerdo de sucesión de actividad de fecha 22 de agosto de 2002 no reúne los requisitos establecidos en la LGT, que el alcance de las deudas pendientes no debe comprender las cantidades ingresadas por el sujeto principal de la deuda. Asimismo también entiende que existe prescripción ganada por el deudor principal y que alcanza al subsidiario. Finalmente aduce a que el alcance de las deudas no debe comprender ni los intereses de demora ni las retenciones por IRPF. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

Alegada la prescripción ganada por el deudor principal, debe ser este el motivo examinado por la Sala en primer...

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