SAN, 21 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:1813

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1210/1997 que ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador Dª BEATRIZ RUANO CASANOVA, en nombre y representación de Dª Estíbaliz Y OTROS frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 13

de marzo de 1997 (R.G. 7147/95 R.S. 553/95 VOCALIA CUARTA) sobre IMPUESTO SOBRE

SUCESIONES Y DONACIONES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 10 de octubre de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 5 de marzo de 1998, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 1998 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se acordó por auto de fecha 24 de septiembre de 1998, dando un plazo común a las partes de TREINTA DIAS, para la proposición y la práctica de la misma con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de marzo de 2001 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 13 de marzo de 1997, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 24 de mayo de 1995, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, relativo a expediente de comprobación de valores, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consecuencia de la presentación por parte de los herederos de D. Clemente , de un documento privado de manifestación de bienes dejados por el finado; bienes gananciales que se valoraban en 96.838.687 pesetas, correspondiendo a la herencia el importe de 48.419.43 pesetas. Anulada la valoración practicada por la Administración, se efectuó otra nueva comprobación, en la que se fijó en 97.276.983 pesetas, incluyendo 4.251.237 pesetas por ajuar doméstico.

Los recurrentes fundamenta su impugnación en los siguientes motivos:

1) Improcedencia de la contabilización de los inmuebles de la permuta en el patrimonio del causante; permuta celebrada por el causante en escritura pública otorgada un ano antes de su muerte, ocurrida en 30 de marzo de 1989, por la que entrega un solar a Construcciones Arboleya, que se compromete a construir un edificio de viviendas, valorándose la operación en 85.000.000 pesetas, de las cuales el constructor entrega en efectivo 16.700.000 pesetas, y se compromete a entregar, una vez terminada la construcción, la totalidad de los locales comerciales de la planta baja, la totalidad de las viviendas de la planta tercera del edificio, excepto las dos posteriores, y seis plazas de...

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