SAN, 20 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:3345
Número de Recurso1134/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 08/1134/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procuradora Dª. ANA AISA

BLANCO, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

Resolución de la Administración General del Estado, (que después se describirá en el primer

fundamento de derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fecha 4 de marzo de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, dictando Sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución impugnada y en su lugar se dicte otra por la que se condene a la Administración demandada al abono de las cantidades que especifica con carácter indemnizatorio.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de enero de 2005, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de mayo de 2006, en el que se deliberó falló y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Secretario de Estado de 24 de septiembre de 2003 que "estima la reclamación formulada por Obrascón Huarte Lain, S.A." a causa de la suspensión temporal de las obras "Mejora local CN III de Madrid a Valencia. Tramo enlace con la M-40, reconociendo el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 35.564, 53 euros.

La actora pretende que la indemnización reconocida sea incrementada por los siguientes conceptos:

  1. 77.769.089 pesetas, esto es, 467.405, 64 euros por costos directos e indirectos; así como los intereses que devengue dicha cantidad hasta el efectivo pago.

  2. 22.917.175 pesetas (137.735 euros) por incremento de precio por revisión de precios, así como intereses que se devenguen.

Fundamenta la actora su recurso en que debido a la existencia de dos modificaciones en la obra con la tramitación y aprobación de dos Proyectos, se produjo una demora en la conclusión de la misma de 25,80 meses, lo que ha supuesto para la empresa adjudicataria una quiebra del equilibrio contractual y consiguientemente graves perjuicios para Construcciones Lain, S.A. (hoy Obrascón Huarte Lain, S.A.) que obliga a la Administración a compensarla.

Estos perjuicios son los siguientes según la actora:

-Incrementos de costes directos 58.312 pesetas.

-Incrementos de costes indirectos 87.268.603 pesetas.

-Incrementos de gastos generales 200.426.886 pesetas

-Incremento precios (revisión de precios) 22.917.175 pesetas.

Señala además la actora que existe identidad respecto a los medios y cálculo indemnizatorio y que la discrepancia existe tan solo respecto al periodo de retraso (16 meses según la administración y 26 según la empresa recurrente). Cuantifica la reclamación en 605.136,64 euros o su equivalente en 100.686.264 de las antiguas pesetas, importe este que viene a suplir y sustituir al que se contiene en el escrito de interposición del recurso, y que es la suma de 77.769.089 pesetas más 22.917,175 por revisión de precios.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la controversia la cuestión debe quedar reducida a precisar si han quedado o no acreditados por la empresa los posibles perjuicios derivados del retraso en la obra.

Pues bien al respecto hay que hacer hincapié en que lo indemnizable se reduce el posible daño que deba ser resarcido por la...

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