SAN, 7 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:7358

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1418/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Nicolás Muñoz Rivas, en nombre y representación de CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL

GUALDALQUIVIR, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el

día 10 Junio de 1.998, en materia relativa a Tarifa de utilización del agua para 1.992 en la zona

regable del Guadalcacin con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 11-IX-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado "en cuanto acuerda que la Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Guadalcacin del año 1.992 se calcule nuevamente minorando los gastos de administración en 95.500.000 pesetas".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental , a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de Diciembre de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 10 de Junio de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 2729-95 RS 147-95 por el que se estima la reclamación interpuesta por COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE INFERIOR DEL GUADALCACIN contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 15-XII-94 recaído en el expediente núm. 41/115/93 impugnatoria de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del 14-XII-92 aprobatoria de la Tarifa de utilización del agua de la zona regable del Guadalcacin correspondiente al año 1.992.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la propuesta de tarifas de la Confederación recibió la oposición de la Comunidad de Regantes, cuyas alegaciones sobre minoración de los gastos computables se tuvieron en cuenta en parte (en el extremo relativo a...

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