SAN, 8 de Noviembre de 2004

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6954
Número de Recurso557/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 557/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset en representación de la

entidad ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA (RTVE), contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 19 de junio de 2003 en materia de recaudación. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset en representación de la entidad Ente Público Radiotelevision Española (RTVE) se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de junio de 2003.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 25 de julio de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 12 de marzo de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 25 de marzo de 2004, y por diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2004 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de mayo de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 5.213.296,59 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 19 junio 2003 en base a los hechos siguientes: El ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA (RTVE) solicitó a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico expediente MZZ-0020027, organismo que había girado tres liquidaciones por el concepto de reserva del dominio público radioeléctrico relativas a los periodos de 3 abril 2000 a 31 diciembre 2000, 1 enero a 31 diciembre 2001, y 1 enero a 31 diciembre 2002 por importes de 704.961'48 ¤, 3.780.419'13 ¤, y 727.915'98 ¤ respectivamente y contra las que se interpusieron los correspondientes recursos de reposición desestimados todos ellos el 31 octubre 2002. Por resolución de fecha 29 octubre 2002 el Subdirector General de Planificación y Gestión de Telecomunicaciones denegó a la entidad hoy recurrente la exención solicitada por no reunir los requisitos requeridos en el art. 73.7 Ley 11/1998 de 24 abril. Contra las anteriores resoluciones se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que desestimó el mismo mediante resolución de fecha 19 junio 2003. Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso, en primer lugar que el Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) reúne los requisitos legales para la exención de la tasa. Y, en segundo término, que se debe considerar como fecha inicial del devengo de la tasa el 30 septiembre 2002 en base al art. 16 RD 1750/1998. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se aplique al Ente Público RTVE la exención de la tasa prevista en el art. 73.7 Ley 1/1998 y art. 28 RD 1750/1998, anulando totalmente las tres liquidaciones giradas por reserva del dominio público radioeléctrico por el uso de las frecuencias para las emisiones terrestres de TVE1 y La 2. Y con carácter subsidiario que se declare que el devengo inicial de la tasa es a partir del 30 septiembre 2002 fecha en que se les notificó el correspondiente título habilitante, dejando ineficaz la tas correspondiente a año 2000 2001 y parte del 2002, que comprendería del 1 octubre a 31 diciembre 2002, quedando reducida su cuantía a 183.474'68 ¤. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

El Artículo 73 de la Ley 11/1998 de 24 abril establece:

Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico

  1. La reserva de cualquier frecuencia del dominio...

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