SAN, 9 de Marzo de 2009

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:1021
Número de Recurso557/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 557/07, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª.

Josefina Ruiz Ferran en representación del AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 13 de junio de 2007 en materia de canon de reserva de dominio público

radioeléctrico. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Josefina Ruiz Ferran en representación del AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de junio de 2007.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2007 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 19 de junio de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 5 de septiembre de 2008, y por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2008 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de octubre de 2008 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 17 de octubre de 2008 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 372#47 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 13 junio 2007 cuyos hechos son los siguientes: La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información delMinisterio de Industria, Comercio y Turismo en fecha 27 abril 2006 denegó al Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) la exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico correspondiente a la concesión ALAL-8100002. Previamente, y ante la petición de exención presentada en la que se acompañaba un certificado de que no percibía contraprestación alguna por el servicio, se requirió al Ayuntamiento para que presentase la documentación acreditativa de que no percibía contrapartida económica, de forma directa o indirecta, por la prestación de todos y cada uno de los servicios para los que se reservan las frecuencias, y a este efecto se deberían de acompañar los estatutos, las ordenanzas, u otras normativas reguladoras del sistema de financiación, habiendo dejado transcurrir el Ayuntamiento el plazo concedido al efecto sin haber presentado ningún tipo de alegaciones. Contra la denegación se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAC que en resolución de fecha 13 junio 2007 se desestimó. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que el 28 septiembre 2005 el Ayuntamiento de Roquetas de Mar solicitó a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la prórroga de la renovación de la concesión administrativa y demanial y su afectación demanial, para la prestación de servicios y la explotación de redes de telecomunicaciones en régimen de autoprestación, y el 29 septiembre 2005 se solicitó la exención de la tasa a cuya virtud el Secretario del Ayuntamiento certificó la concurrencia de todos los requisitos necesarios para resultar el Ayuntamiento acreedor de la exención solicitada. Considera aplicable el art. 73.7 LGTT y el art. 28 del RD1750/1998 . Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho con imposición de costas a la Administración. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

El Anexo I de la Ley 32/2003 dispone:

  1. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico

  2. La reserva para uso privativo de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico a favor de una o varias personas o entidades se gravará con una tasa anual, en los...

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