SAN, 13 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:5167
Número de Recurso73/2003

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 73/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.

MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en nombre y representación de "TELEFÓNICA DE

ESPAÑA, S.A.U.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado

del Estado, contra una alegada vía de hecho y contra resolución de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones de 24 de enero de 2003, (que después se describirá en el primer Fundamento

de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 4 de abril de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de mayo de 2005, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en la presente "litis" actuación por vía de hecho de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) consistente en dar publicidad, a través de su página web, de sendas resoluciones, de 23 de julio de 2003, que pusieron fin a dos procedimientos sancionadores y los Comunicados de prensa de 25 de enero y de 7 de febrero de 2002, por los que se informaba de la incoación de esos procedimientos.

Asimismo se recurre la resolución expresa de la CMT de 24 de enero de 2003, por la que se inadmite requerimiento de "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U." (TESAU) a la CMT para que cese en la aludida vía de hecho.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que la CMT, como queda dicho, ha incurrido en vía de hecho, en que la publicación de las resoluciones sancionadoras constituye una actuación material lesiva para los derechos e intereses de TESAU, por tener naturaleza sancionadora tal publicación, en que la publicación de las resoluciones carece de cobertura jurídica, en que también la publicación de los comunicados de prensa relativos a la incoación de los procedimientos sancionadores se integra en la actuación de la CMT constitutiva de una vía de hecho, en la responsabilidad patrimonial de la CMT como consecuencia de la publicación de las resoluciones y de los comunicados de prensa, y en, finalmente, la nulidad de la resolución expresa de 24 de enero de 2003.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en un supuesto similar (Sentencia de 19 de julio de 2005, recaída en el Recurso de su conocimiento 1694/2002 ), cuyo argumento nuclear, contenido en su Fundamento Jurídico Segundo, se reproduce a continuación, en cuanto es predicable, "mutatis mutandis", al supuesto de hecho ahora considerado:

"La cuestión básica que debe ser examinada y decidida se centra en determinar si nos encontramos ante una actuación material desligada de cualquier actuación jurídica o por el contrario esta actuación tiene un fundamento jurídico y esta por tanto inserta en el procedimiento establecido para una actuación administrativa.

Si esto último ocurre...

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