SAN, 26 de Junio de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:3986 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiseis de junio de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 08/1942/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Magdalena
Cornejo Barranco, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 1 de Septiembre de 2001 requiriendo
información, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado
Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 de Septiembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de Enero de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 26 de Marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de Abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 6 de Mayo de 2002, se propuso por las partes la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de Junio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 1 de Septiembre de 2001, en la que la C.M.T. requiere a Telefónica de España S.A.U. para que aporte la siguiente información:
"1.- Aporte, para cada año natural desde el inicio de su relación con TESAU, los datos de número de líneas contratadas (a 31 de diciembre del año respectivo), número de minutos y llamadas cursados, facturación (incluyendo todos los conceptos: altas de líneas, alquiler de líneas, tráfico telefónico, alquiler o venta de terminales, etc), con respecto a VIC TELEHOME, LATINO TELECOM, AMNA, CINDETEL, WORLD FRANQUICIAS, BLUECOM COMUNICACIONES, AOTEP (con respecto a la AOTEP pueden presentarse agregados los datos correspondientes a todos su asociados) y COMYTEL.
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- Señale el número de terminales de uso publico (TRMA o cualesquiera otros modelos) que TESAU ha vendido por años naturales desde 1996. Igualmente, señale, en su caso, el número de terminales de uso público (TRMA o cualesquiera otros modelos) que ha alquilado.
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- Finalmente, señale el número de líneas que TESAU considera que están siendo utilizadas para terminales de uso público, por años naturales desde 1.996 (y que su filial TTP, en respuesta a requerimiento de información en 1998 estimaba en torno a las 400.000), indicando, en caso de que sea posible, cuántas están en dominio público y cuantas en dominio privado, así como señalando el criterio utilizado para realizar su estimación. El dato presentado como respuesta a este apartado 4 se entenderá meramente aproximativo en caso de que TESAU no cuente con constancia formal a este respecto".
Entiende la actora que la Resolución impugnada a) Incurre en desviación de poder, por cuanto se le está manteniendo en una permanente investigación, utilizando la facultad de recabar información, ejercitando en el fondo una facultad sancionadora encubierta, teniendola obligada a dar cuenta a...
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