SAN 1/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:369
Número de Recurso107/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000107/2006seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACION(S.T.C.)

contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, SECC SIND.CCOO ,SECC.SIND.UGT, SECC.SINDCGT, SECC.SIND.A.S.T. Y SECC.SIND.UTS (UNION TELEFONICA SINDICAL).sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de junio de 2006 tuvo entrada en esta Sala comunicación-demanda remitida por la Dirección General de Trabajo en la que figuraba como parte promotora el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACION(S.T.C.) contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, SECC SIND.CCOO ,SECC.SIND.UGT, SECC.SINDCGT, SECC.SIND.A.S.T. Y SECC.SIND.UTS (UNION TELEFONICA SINDICAL). sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, dictándose providencia con fecha 5 de julio de 2006 concediendo a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo de OCHO DIAS a fin de que informaran a la Sala acerca de la competencia funcional de la misma.

Tercero

El Ministerio Fiscal evacuó dicho trámite mediante escrito presentado el 17 de julio de 2006 y el 27 de julio de 2006 se presentó asimismo escrito de alegaciones por la Letrado DªPilar Conesa Martínez en representanción de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU. Cuarto.- Con fecha 7 de agosto de 2006 la Sala dictó auto por el que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social, que no fue recurrido por las partes. Quinto.- Con fecha 24 de noviembre de 2006, y ante la no constancia en autos de la notificación a STC de las providencias de 30-6-06, 5-7-06 ni del Auto 7-8.06 , se acuerda la notificación de las mismas a dicha parte así como su comunicación a la DGT al igual que el presente proveido. Sexto.-Con fecha 3-1-07 se presentó escrito de alegaciones encabezado por D. Gabriel como Sectetario General de STC, dándose traslado del mismo a las partes en providencia de 8-1-07 a fin de que informen por término de cinco días en relación con la nulidad de actuaciones planteada, siendo evacuado dicho trámitepor el Ministerio Fiscal y por Telefonica de España SA en sendos escritos fechados el 23.1.07. Séptimo.- En Auto de 5.2.07 se anuló el auto de esta Sala de fecha 7 de agosto de 2006 y reponemos las actuaciones al momento procesal inmediatamente siguiente al de concesión de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de la existencia o no del presupuesto procesal de jurisdicción del Orden Juridiccional Social, con mantenimiento de la validez de las actuaciones realizadas a partir y con inclusión de la providencia de 24 de noviembre de 2006. Octavo.- Con fecha 27 de febrero de 2007 se presentó escrito por STC recurriendo en súplica el auto dictado por esta Sala el 5-2-07 , dándose traslado a las partes por cinco días para su impugnación, procediéndose a la misma por STC en escrito de 19.3.07. Noveno.- Con fecha 16 de abril de 2007 se dictó auto desestimando el recurso de suplica interpuesto y notificado a las partes, fue recurrido en casación por STC y resuelto dicho recurso en sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23.7.08 , en la que se estimaba el recurso de casación interpuesto, en los términos que constan en el fallo de dicha sentencia. Décimo.- En fecha 16.10.08 se procedió a citar a las partes para la audiencia del día 11-12-08 que fue suspendida, a petición del Letrado de STC , en providencia de 31-10- 06, señalándose nuevamente la audiencia del día 22.1.09 . Undecimo.- Llegado el día y la hora señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, no compareciendo citados en forma CC.OO., CGT, AST ni UTS, y previo intento fallido de avencia se practicaron las pruebas con el resultado del acta recogida al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El ámbito del presente conflicto colectivo se extiende a 930 trabajadores en activo de la empresa demandada, una vez que el sindicato demandante desistió, en el acto del juicio, de la demanda respecto de los trabajadores desvinculados, que prestan sus servicios en centros de trabajo de todas las Comunidades Autónomas del Estado español. (Demanda)

  2. - La empresa demandada, Telefónica de España S.A.U., ingresó las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes al ejercicio 2004, practicadas sobre la retribución de los trabajadores, si bien en algunos casos no se descontaron en las nóminas. Las retenciones, sin embargo, se hicieron constar en el certificado de haberes correspondientes al ejercicio 2.004. (Demanda)

  3. - Telefónica pretendió, en el año 2005, descontar de las nóminas de los trabajadores afectados las cantidades ingresadas como retenciones a cuenta del IRPF del año 2004 y no descontadas. En julio de 2005 la Dirección General de Relaciones Laborales y Empleo de Telefónica dirigió a los trabajadores afectados una comunicación sobre el ingreso de retenciones complementarias debido al error en el proceso de retención sobre el IRPF de 2004 y el comienzo de un proceso de regularización de esta situación, mediante descuentos en las nóminas siguientes. Documento que se da por reproducido íntegramente por estar aportado a los autos. (Demanda)

  4. - Con fecha de 15 de septiembre de 2005 se comunica a los trabajadores el comienzo de la regularización mediante descuento en las nóminas de los meses de septiembre, octubre y noviembre y en las de las extras de diciembre y febrero de acuerdo con el importe de la cantidad a regularizar. En esta comunicación advierte de que en los supuestos en los que los trabajadores han utilizado para realizar la declaración el borrador que facilita Hacienda se dan supuestos en los que la Administración no ha incorporado los importes ingresados adicionalmente por la empresa y las gestiones que realiza para que de oficio se devuelvan las cantidades ingresadas en exceso por ese motivo, supuesto que no se da si se ha utilizado el certificado de retenciones facilitado por Telefónica. (Demanda y Doc 1 de la demandada) 5º.- En octubre de 2005, el sindicato demandante presentó consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la posibilidad de repercutir las retenciones no practicadas a los preceptores de los rendimientos. El 2 de noviembre de 2005 la Dirección General respondió a la pregunta en los términos que refleja el hecho octavo de la demanda y que se dan por reproducidos. El anterior escrito fue comunicado a la Directora de Relaciones Laborales de Telefónica el 4-11-05 y se solicitó la paralización de los descuentos y la devolución de las cantidades descontadas, peticiones que fueron rechazadas el 14 de noviembre del mismo año por escrito. (Demanda)

  5. - La misma situación se ha producido en relación con las retenciones a cuenta del IRPF de 2005, con afectación de 106...

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