SAN, 14 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:2939

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/2323/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Patricia

González Arrojo, en nombre y representación de "TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A.U." frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resoluciones

de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 29 de octubre de 2001 y de 11 de

diciembre del mismo año (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 24 de enero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo. El pleito se ha tramitado por los cauces del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de marzo del 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. El Ministerio fiscal interesó asimismo la desestimación en escrito de fecha 21 de marzo de 2002.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de mayo del 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones requerimiento de información de 29 de octubre de 2001 verificado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a la entidad "TELEFONICA ESPAÑA, S.A.U." y reiterado en fecha 11 de diciembre del mismo año. En concreto se requiere a "TELEFONICA ESPAÑA, S.A.U." (TESAU en lo sucesivo) para que indique el número total de "acuerdos de colaboración" a los que ha llegado con otras entidades, indicando además el número total de dichos acuerdos a los que se haya llegado con Asociaciones, Federaciones y cualesquiera otras agrupaciones de empresas, para que relacione aquéllos que requieran la utilización exclusiva de los servicios de "TESAU" frente a los de otros operadores de telecomunicaciones, para que señale el número total de dichos "acuerdos de colaboración" que prevén el pago de cantidades por "TESAU", por "marketing, difusión, publicidad" de sus servicios o cualquier otro concepto, y para que indique las cuantías que hayan sido pagadas por "TESAU" en relación con esos conceptos, por años naturales desde 1.996 a 2000, ambos incluidos.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española "por falta de motivación del requerimiento de información practicado por el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones".

SEGUNDO

Dispone el artículo 1 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su apartado Dos. 1 y 2, que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, velar por la correcta formación de los precios en este...

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