SAN 2/2002, 14 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:76

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

Sumario 10/99

Juzgado Central de Instrucción número Cinco.

Rollo de Sala 18/99

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados Don Carlos Cezón González, como Presidente y Ponente, Don Carlos Ollero Butler y

Don Antonio Díaz Delgado, tras celebración de juicio oral y previa deliberación y votación, dicta la

siguiente

SENTENCIA Nº 2/2.002

En Madrid, a catorce de enero de dos mil dos.

Vista, en juicio oral y público, la presente causa, sumario número 10/99 del Juzgado Central de Instrucción número Cinco, rollo de Sala 18/99, seguida por delito de terrorismo contra

  1. Benito , nacido en Pamplona el 8 de enero de 1.958, hijo de Jaime y de Rita , vecino de Pamplona, con Documento Nacional de Identidad NUM000 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr De Dorremochea Aramburu y defendido por la Letrada Doña Amaia Izco.

  2. Luis Carlos , nacido en Rentería (Guipúzcoa) el 12 de julio de 1.965, hijo de Casimiro y Juana , vecino de Pamplona, con Documento Nacional de Identidad NUM001 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr De Dorremochea Aramburu y defendido por la Letrada Doña Amaia Izco.

  3. Ricardo , nacido en Pamplona el 28 de septiembre de 1.960, hijo de Juan Carlos y de Celestina , vecino de Pamplona, con Documento Nacional de Identidad NUM002 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr De Dorremochea Aramburu y defendido por la Letrada Doña Amaia Izco.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, cuyas funciones ejerció en el juicio el Ilmo. Sr. Fiscal Don Pedro Rubira, y actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección Don Carlos Cezón González.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron con fecha 9 de mayo de 1.996, por hallazgo el día 7 anterior de un artefacto explosivo en la puerta de la sucursal de Argentaria de la AVENIDA000 de Pamplona y posterior explosión controlada de aquél por los técnicos de desactivación de explosivos. Las actuaciones fueron sobreseídas provisionalmente por falta de autores conocidos. Con fecha 6 de septiembre de 1.999 se reabrieron las diligencias y se transformaron las mismas en sumario ordinario y por auto de 20 de septiembre de 1.999 se dictó auto de procesamiento contra Ricardo , Luis Carlos y Benito . El sumario fue concluido por auto de 19 de octubre de 2.000.

SEGUNDO

Por auto de 11 de enero de 2.001 este Tribunal confirmó el auto de conclusión del sumario y decretó la apertura del juicio oral.

Tras los trámites de calificación, se celebró el juicio oral el 30 de noviembre de 2.001.

Practicada la prueba, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de terrorismo de los artículos 174 bis b) y 554 del Código Penal de 1.973 -vigente cuando los hechos- en grado de frustración, equivalente al delito de estragos terroristas de los artículos 346 y 571 del actual Código Penal de 1.995, en grado de tentativa, conforme al artículo 16 del mismo texto legal, considerando más favorable el Código derogado.

El Fiscal reputó autores de dicho delito a Ricardo y a Luis Carlos y cooperador necesario a Benito , sin concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de ocho años de prisión mayor, accesorias y costas a cada acusado, así como que indemnizasen conjunta y solidariamente a las siguientes personas o entidades en las sumas que se señalarán:

A la Caja Postal, en 4.089 pesetas.

A Jose Miguel , en 10.000 pesetas.

A Lorenza , en 100.966 pesetas.

A la comunidad de propietarios de la finca número NUM004 bis de la AVENIDA000 de Pamplona, en 87.000 pesetas.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Declaramos, por esta sentencia, expresamente probados los siguientes hechos:

En la noche del 6 al 7 de mayo de 1.996 Ricardo y Luis Carlos , nacidos en 1.960 y 1.965 respectivamente, actuando en el marco de las operaciones armadas de la organización ETA, de la que ambos formaban parte, colocaron, fijado al suelo junto a la puerta de la sucursal de Argentaria de la AVENIDA000 , número NUM004NUM005 , de Pamplona, un paquete que contenía un artefacto explosivo de un kilogramo y medio, compuesto de una mezcla de clorato y papel de aluminio y dispuesto, mediante un temporizador, para que explosionase en un determinado momento, con potencia para producir daños de importancia en un radio de diez metros.

Para trasladarse al lugar, los dos citados habían pedido a Benito , nacido en 1.958, que les llevase en el vehículo de este último, Mini Morris, matrícula ME-....-E , hasta las proximidades de la sucursal bancaria, permaneciendo en el coche Benito realizando funciones de cobertura y vigilancia mientras los otros colocaban el explosivo.

Benito era conocedor de la acción que Ricardo y Luis Carlos iban a realizar aquella noche y de la relación que estos dos mantenían con ETA.

La AVENIDA000 de Pamplona es una vía pública amplia con edificios destinados a viviendas y negocios de unas siete alturas o más en el tramo de la sucursal de Argentaria.

El artefacto explosivo no llegó a explotar por fallar el mecanismo de ignición, siendo necesaria su explosión controlada por los técnicos en desactivación de explosivos del Cuerpo Nacional de Policía, que se efectuó sobre las nueve de la mañana del indicado día 7 y que causó los siguientes daños materiales en inmuebles próximos:

En Argentaria, 4.089 pesetas (24,50 euros).

En la propiedad de Jose Miguel , 10.000 pesetas (60,10 euros).

En la de Lorenza , 100.966 pesetas (606,80 euros).

En...

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