SAN, 20 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:2660

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1517/2002 se tramita a

instancia de Ángeles, representado por el Procurador Antonio Alvarez Buylla

Ballesteros, contra resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 4/6/2002 sobre Título

Farmacéutico y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 16/12/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, con su copia y documento adjunto, se digne admitirlo, disponer su unión a los Autos del Recurso Ordinario nº 1.517/02, tener por formulada la Demanda en tiempo y forma hábiles y, previa tramitación legal, se dicte Sentencia anulando de la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico, dada por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura y Deporte, de 4 de junio de 2002, desestimatoria del Recurso de Reposición formulado contra Resolución de 23 de octubre de 2000 del Secretario de Estado de Educación y Universidades, y declarando el derecho de la actora a obtener el Título de Farmacéutica Especialista en Farmacia Industrial y Galénica, y condenando en costas a la Administración recurrida".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando integramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 25 de Abril de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 23/2/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13/4/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 4-6-2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro, de 23-10-2000, por la que se acordó condicionar la concesión del Título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Industrial y Galénica, a la previa superación por la parte interesada de la prueba de conocimientos.

    Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, ya que a su juicio resulta ilegal requerirle la superación de pruebas para obtener la especialización pues si se reúnen los...

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