SAN, 31 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:5558
Número de Recurso1378/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala y Sección de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Claudio,

representado por el Procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D.

DIEGO SEGURA ARAZURI, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), representada y asistida por el ABOGADO DEL

ESTADO, sobre HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para la correcta resolución del presente recurso contencioso-administrativo debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Por instancia fechada el 9 de abril de 2001, el recurrente solicitó la homologación de su título "Bachelor of Science in Technology Management y Higher Nacional Diploma Engineering", otorgado por la Universidad de Gales (Reino Unido) y cursado en el Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero de Zaragoza, al título oficial español de Ingeniero Técnico Industrial.

  2. ) Transcurridos más de seis meses desde la referida solicitud, con fecha 12 de noviembre de 2001 el recurrente instó, al amparo del apartado 5º del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la emisión de certificado acreditativo del silencio producido y de los efectos del silencio respecto de su solicitud.

  3. ) Con fecha 16 de mayo de 2002, el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, emitió certificación declarando los efectos desestimatorios del silencio.

  4. ) No obstante lo anterior, con fecha 5 de junio de 2002 la Administración concedió al recurrente el trámite de audiencia, y cumplimentado el referido trámite, previa solicitud del recurrente para que se dictara resolución expresa y se le informara sobre el estado del procedimiento, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte dictó Orden con fecha 4 de octubre de 2003, denegando su solicitud de homologación.

    La Orden de 4 de octubre de 2003 se basa en el dictamen desfavorable emitido por el Consejo de Coordinación Universitaria, que considera no susceptibles de homologación conforme al Real Decreto 86/1987 , aquellos títulos en que los estudios conducentes a su obtención no se hubieran cursado íntegramente en Universidades, Instituciones o Centros de enseñanza superior debidamente reconocidos o autorizados por las autoridades competentes conforme a la correspondiente normativa, y en el artículo 86.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, en cuanto señala que los títulos de educación superior correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, sólo podrán ser sometidos a trámite de homologación o convalidación si los centros donde se cursaron los estudios se hubieran establecido de acuerdo con la normativa que regula el establecimiento en España de centros que imparten enseñanza siguiendo sistemas educativos extranjeros.

  5. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, en síntesis, lo siguiente:

  1. - De la tramitación del expediente administrativo de homologación previo a la resolución recurrida, se desprende la indefensión sufrida por el recurrente ante la patente inactividad de la Administración en dicho procedimiento y la privación del derecho a obtener una resolución expresa, suficientemente fundada y motivada conforme a las exigencias de un acto limitativo de derechos e intereses legítimos.

  2. - El Centro de Estudios de la Fundación San Valero, donde cursó sus estudios el recurrente, informó a los alumnos que tenían derecho a la homologación de sus títulos, desconociendo el demandante si el indicado Centro disponía o no de la preceptiva autorización requerida por la Administración española.

  3. - Los títulos obtenidos a partir de la concesión de la autorización al centro requieren la solicitud y concesión de la homologación, por lo que el presupuesto inexcusable para obtener la homologación es la disponibilidad del título y su equiparación al correspondiente español, y no la autorización del centro donde se obtiene. Este es el criterio seguido por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se declare contraria a Derecho la Orden recurrida y, en consecuencia, se condene a la Administración a retrotraer todas las actuaciones al momento de la solicitud inicial, y a realizar el pertinente juicio de equivalencia.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, solicitando el representante del Estado en su contestación que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado sostiene en su contestación a la demanda que la solicitud del demandante "no cumple los requisitos estipulados en el Real Decreto 86/87, de 16 de enero , habida cuenta de la falta de autorización o reconocimiento del centro donde el actor siguió sus estudios", por lo que procede denegar la homologación solicitada.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de marzo de 2005, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 4 de octubre de 2003 , que deniega la solicitud del recurrente para la homologación de su título "Bachelor of Science in Technology Management y Higher Nacional Diploma Engineering", otorgado por la Universidad de Gales (Reino Unido) y cursado en el Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero de Zaragoza, al título oficial español de Ingeniero Técnico Industrial

SEGUNDO

Como quiera que en los antecedentes de hecho de esta misma sentencia se recogen los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes respecto del recurso que examinamos, procederemos seguidamente a su enjuiciamiento y resolución.

Pero antes de cualquier otra consideración sobre las cuestiones de fondo objeto del recurso, debemos advertir que en el expediente administrativo consta como con posterioridad a la emisión de certificación de los efectos del silencio administrativo, solicitada por el recurrente, la Administración, previo trámite de alegaciones, dictó resolución expresa y motivada indicando las razones por las que consideraba improcedente la homologación pretendida, razones...

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