SAN, 27 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:426

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido la Procuradora de los Tribunales DOÑA MERCEDES ALBI MURCIA en nombre y

representación de Doña Verónica contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre Título Nobiliario.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 15 de Enero de 2.001, trasladado con fecha 16.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 13 de Marzo de 2001, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de Enero de 2004, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de Doña Verónica, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 15 de Enero de 2.001 por la que se dispone el Archivo del Expediente de Convalidación del Título Nobiliario Conde de DIRECCION000, instado por la hoy recurrente.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que se declare: 1.- La NULIDAD de la resolución impugnada por entenderla contraria a Derecho al archivar sin más el expediente y en consecuencia, se solicita se declare: - que procede la subrogación de doña Verónica en los derechos de su fallecida abuela Doña Ángela, y ordene por tanto convalidar la sucesión, - se mande expedir a favor de doña Verónica Real Carta de Sucesión o Real Despacho en el Título Nobiliario de Conde de DIRECCION000.

  1. - Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la subrogación de doña Verónica en los derechos de su fallecida abuela Doña Ángela, se solicita sea declarada: - La nulidad de la resolución impugnada, la inexistencia de la caducidad y consiguientemente, se declare abierto el expediente de sucesión en el Título de Conde de DIRECCION000, por lo que deberá ordenarse la apertura del segundo o incluso del tercer plazo de la sucesión mediante la Orden Ministerial prevista en el artículo 6º y 11º segundo párrafo del Real Decreto de 27 de mayo de 1912.

    - Se declare que la recurrente se encuentra dentro de los llamamientos previstos en el segundo plazo y subsidiariamente en el tercero del citado artículo, en su propio nombre y derecho, y no en el lugar de su abuela Ángela, y en consecuencia, se otorgue a la demandante doña Verónica, Real Carta de Sucesión en el Título de Conde de DIRECCION000.

  2. - Se condene en costas a la Administración demandada en el caso de que se opusiera a la presente demanda.

    En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente que los informes favorables a la subrogación y convalidación obrantes en el expediente, a los que une un nuevo informe de la Abogacía del Estado que no figura en el expediente. Entiende la recurrente que al no proceder la caducidad del expediente de convalidación por no ser imputable a la interesada su paralización, debe aceptarse la subrogación por imperativo del artículo 31.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y continuarse el procedimiento de convalidación hasta su conclusión.

    Considera la demandante, además, que la resolución recurrida carece de la más elemental fundamentación jurídica, no cita precepto ni norma jurídica alguna, se separa de la doctrina sentada por el propio órgano en su informe previo, vulnerando el principio de los actos propios y de unidad de doctrina, y se basa exclusivamente en el dictamen del Consejo de Estado, que no es preceptivo ni vinculante ni le ha sido comunicado o notificado.

    Concluye la actora que, en todo caso, el archivo del expediente daría lugar a la apertura del segundo plazo anual previsto en el artículo 6 del Real Decreto 27 de mayo de 1912, según criterio reiterado sostenido por la propia Administración, y ello por cuanto la petición inicial de convalidación no fue resuelta y la resolución recurrida no declara caducado el Título.

    Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada, pues considera que la subrogación pretendida por la actora en el expediente de convalidación...

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