SAN, 18 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5621
Número de Recurso1050/2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1050/2004, se tramita a

instancia de la entidad SORMAN, S.A, representado por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Hinojosa

Martínez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29-10-2004,

relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1992, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del recurso la de 1.215.360,79 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte indicada interpuso en fecha 20-12-2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y se tenga por presentada, en tiempo y forma, DEMANDA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que se sigue contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento abierto contra el acto administrativo de liquidación tributaria y el acuerdo de imposición de sanciones girados por la Oficina de Inspección de la Dependencia de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 28 de octubre de 1998 y 28 de enero de 1999, respectivamente, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia en la que se anulen dichos actos administrativos.

Asimismo, de forma y manera adicional a cualquiera de las pretensiones anteriores se solicita expresamente la condena en costas a la Administración Tributaria

.

Segundo

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas al recurrente

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 18-1-2006. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 26- 11-2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11-12-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad SORMAN S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 29 de octubre de 2004, por la que resolviendo las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de julio de 2.001, dictadas en las reclamaciones números 120/01539/98 y 12/00194/99, interpuestas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación tributaria y contra el acuerdo de imposición de sanción, del Inspector Regional de la Delegación Especial de Valencia de la A.E.A.T. de fecha 28 de octubre de 1.998 y de fecha 28 de enero de 1999, respectivamente, relativos al Impuesto sobre Sociedades y a la sanción del ejercicio 1992, con una base imponible a imputar a los socios de 1.547.289,12 euros (257.447.248 ptas) y un importe a ingresar de 912.546,16 euros (151.834.905 ptas) [reintegro de la devolución indebidamente obtenida más intereses de demora] y, por un importe a ingresar de 302.814,64 euros (50.384.117 ptas), respectivamente, acuerda: "1º.- Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por la entidad interesada contra el acuerdo de liquidación (núm. R.G. 7091/01); 2º.- Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por la sociedad interesada contra el acuerdo de imposición de sanción (núm. R.G. 7089/01); y 3º.- Confirmar las Resoluciones recurridas, y, el acuerdo de liquidación [en los términos señalados por el Tribunal de Valencia] y el acuerdo de imposición de sanción impugnado".

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan.

La Dependencia Regional de Inspección de Valencia, en fecha 28 de julio de 1998, incoó a la entidad "SORMAN, S.A." Acta de disconformidad, modelo A02, número 70047084, por el concepto impositivo y período referidos, en la que básicamente se expresaba que:

  1. - Se han exhibido los libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo. No se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

  2. - De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta:

    1. La presente acta se incoa a "SORMAN, S.A."; dicha sociedad absorbió con fecha 17 de abril de 1998 a la entidad "Finsal, S.A.".

    2. La entidad comprobada presentó autoliquidación por el concepto impositivo y período indicados, en la que declaraba una base imponible de -249.658.120 pts. (- 1.500.475,52 €) y una cuota diferencial de 104.199.865 pts. (626.253,8 €:), que fueron efectivamente devueltas con fecha 16 de marzo de 1994. La Inspección considera que «tal y como se fundamenta en el Informe adjunto al acta», la sociedad no debió tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sino que al ser una entidad de mera tenencia de bienes debía haber tributado por el régimen de transparencia fiscal e imputar la base imponible positiva y los demás elementos a que se refiere el artículo 52-Uno de la Ley 18/1991 a los socios residentes [artículo 19 Ley 61/1978 ].

    3. A juicio de la Inspección, «y tal como se detalla igualmente en el informe adjunto», procede modificar el resultado contable en los siguientes conceptos e importes: A) Por "Ingresos por arrendamientos", 5.526.668 pts. (33.215,94 €). B) Por "Atenciones al Personal", 789.855 pts. (4.747,12 €), correspondientes a la compra de Cestas de Navidad, que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles. C) Por "Atenciones a Clientes", 566.100 pts. (3.402,33 €), correspondientes a la adquisición de regalos de Navidad, al no justificarse la necesidad del gasto. D) Por "Otros Tributos", 906.504 pts. (5.448,2 €), de las que 800.000 pts. (4.808,1 €) corresponden al Impuesto sobre A.J.D. pagado por la cancelación de hipoteca de determinado local, y 106.504 pts. (640,1 €) al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales pagado por la adquisición de determinada nave, al considerar que ambos constituyen mayor valor de adquisición de los inmuebles citados, y no gastos fiscalmente deducibles. En Diligencia extendida con fecha 25 de junio de 1998, firmada por el representante de la entidad interesada y por el actuario, consta que la entidad comprobada presta conformidad a los gastos a que se hace referencia en los apartados B), C) y D) anteriores.

  3. - Como resultado de la regularización tributaria efectuada se determinaba una base imponible comprobada a imputar a los socios de 257.447.247 pts. (1.547.289,12 €), y se proponía una liquidación definitiva con una deuda tributaria de 151.834.905 pts. (912.546,16, €), resultado de exigir la Inspección a la entidad comprobada el reintegro del importe de la indebida devolución resultante de su autoliquidación, que la Oficina Gestora había hecho efectiva por importe de 104.199.865 pts. (626.253,8 €), así como los intereses de demora correspondientes sobre la misma, en la cuantía de 47.635.040 pts. (286.292,36 €).

    El Inspector actuario, con fecha 28 de julio de 1998, emitió el preceptivo Informe ampliatorio del acta A02 de referencia en el que justifica su propuesta. La entidad interesada, en fecha 21 agosto de abril de 1998, formuló alegaciones ante la Inspección.

    El Inspector Regional, con fecha 28 de octubre de 1998, dictó acuerdo mediante el que confirmó en todos sus términos la propuesta inspectora contenida en el acta de referencia, por lo que practicó la correspondiente liquidación definitiva.

    Contra el referido acuerdo de liquidación se interpuso por la interesada reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Regional de Valencia, asignándosele el número de registro 12/01539/98. El Tribunal, en sesión de fecha 30 de julio de 2001, acordó estimar en parte la reclamación interpuesta, en el sentido de considerar improcedente el incremento de base imponible realizado por la Inspección por el concepto de "Mayores ingresos por arrendamiento", y confirmar el resto de la regularización inspectora. Dicho fallo fue notificado a la entidad interesada el 27 de septiembre de 2001.

    Contra la referida resolución se interpuso por Doña Andrea, en nombre y representación de la entidad "SORMAN, S.A.", recurso de alzada ante la Secretaría Delegada de Castellón del citado Tribunal Regional, para ante el Tribunal Central, donde tuvo entrada en 29 de octubre de 2001, y se le asignó el número de registro 7091/01. En el escrito de interposición, en síntesis, se...

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