SAN, 16 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:94

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil uno.

Visto el recurso contenciosos administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, en nombre y

representación de FEDERICO PATERNINA, S.A. contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel

Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto jurídico impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha de 29 de mayo de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 10 de febrero de 1997, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la admitida y habiéndose evacuando por ambas partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo, el día 9 de enero de 2.001, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de Federico Paternina, S.A., tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de mayo de 1997, por la que se estimó en parte el Recurso de Alzada promovido por la recurrente contra resolución del Tribunal Regional de Andalucía, Sede de Granada de 14 de febrero 1996, recaída en expediente de reclamación 18/418/1995/1 sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, anulando la liquidación impugnada y ordenando se practique otra en los términos que se señalan.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia en la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo:

  1. Se declara no ajustada a derecho la resolución impugnada y consecuentemente, declarando la nulidad y/o anulabilidad, revocándola, de la Resolución de 29 de mayo de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en el expediente nº 2029/96, así como cuantos actos, resoluciones y liquidaciones subyacen bajo la expresada resolución los dictados en ejecución de la misma, declarando que la transmisión recogida en la escritura de compraventa de 30 de diciembre de 1987, otorgada en Madrid ante el Notario. D. Manuel García-Atance Alvira, nº 6702 de su protocolo, esta sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y, consiguientemente, no sujeta al de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. Y, de apreciarse temeridad en la oposición de la Administración demandada, se le impongan expresamente las costas devengadas en el presente recurso.

En defensa de sus pretensiones alega: que la resolución impugnada supone un cambio de criterio con...

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