SAN, 2 de Enero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4009
Número de Recurso81/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dos de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 81/2004, se tramita a

instancia de D. Gerardo , representado por la Procuradora Dª

Isabel Sánchez Ridao contra resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de fecha 28

de mayo de 2003, recurrida en alzada ante el Excelentísimo Sr. Ministro de Economía,

desestimado por silencio administrativo negativo en el momento de la interposición de este recurso

posteriormente ampliado a la desestimación expresa por resolución de 12 de marzo de 2004, por

las que se acuerda imponer tanto a Money Exchange S.A. como a sus consejeros. D. Alberto , Gerardo , Dª Rocío y D. Joaquín

las sanciones indicadas en la citada resolución, sobre expediente disciplinario instruido por el

Banco de España y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía total del mismo 20.000 Euros, importe de las multas

impuestas, siendo la más elevada de 4.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 20 de febrero 2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que tiendo por devuelto el expediente administrativo, y por presentada en tiempo y forma esta demanda con sus copias, previa la tramitación procesal oportuna, a) se acuerde no haber lugar a la imposición a D. Gerardo de sanción alguna como consecuencia de los hechos descritos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 4 de junio de 2003 -notificado el día 5 de junio- en el expediente disciplinario seguido bajo el número IE/CM-2/2002 contra "Money Exchange, S.A." y las personas que ejercen cargos de administración en la Entidad; o, b) subsidiariamente se acuerde sean impuestas las correspondientes sanciones en su grado mínimo".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 17 de septiembre de 2004 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 6 de abril de 2005 se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, confirmada en alzada por el Ministro de Economía, cuyo fallo, en lo que aquí interesa, es el siguiente:

    "... Segundo.- Imponer a cada unos de los administradores, don Alberto , don Pedro Enrique , doña Rocío y don Joaquín , las siguientes sanciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las matizaciones que se indican respecto de don Alberto y don Joaquín :

    2.1 Una sanción de multa por importe de 4.000 euros. (cuatro mil euros), por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra c) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, consistente en incurrir en falta de veracidad en los datos o documentación que deba remitirse o requiera el órgano administrativo competente en el ejercicio de sus funciones.

    En el caso de don Joaquín el importe de la sanción de multa, por razón de esta infracción, será de 2.000 euros (dos mil euros).

    En el caso de don Alberto el importe de la sanción de multa, por razón de esta infracción será de 8.000 euros (ocho mil euros).

    2.2 Una sanción de multa por importe de 4.000 euros (cuatro mil euros), por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las normas reguladoras del aseguramiento de la responsabilidad civil.

    En el caso de don Alberto el importe de la sanción de multa, por razón de esta infracción, será de 8.000 euros (ocho mil euros).

    2.3 Una sanción de multa por importe de 4.000 euros (cuatro mil euros), por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, consistente en la realización de transferencias nacionales.

    En el caso de don Alberto el importe de la sanción de multa, por razón de esta infracción, será de 8.000 euros (ocho mil euros).

    2.4 Una sanción de multa por importe de 4.000 euros (cuatro mil euros), por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, consistente en el incumplimiento de la normativa sobre agentes y corresponsales.

    En el caso de don Alberto el importe de la sanción de multa, por razón de esta infracción, será de 8.000 euros (ocho mil euros).

    2.5 Una sanción de amonestación privada, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de operaciones.

    En el caso de don Alberto la sanción será de amonestación pública.

    2.6 Una sanción de multa por importe de 2.000 euros (dos mil euros), por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y protección de la clientela.

    En el caso de don Alberto el importe de la sanción de multa, por razón de esta infracción, será de 4.000 euro (cuatro mil euros).por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.11, letra B) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre , consistente en el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y protección de la clientela..

    El recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Enrique contra el anterior Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España fue desestimado por la Resolución del Ministro de Economía ya citada, de 12 de marzo de 2004, que constituye , tras la pertinente aompliación, el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

  2. La parte actora en su demanda reconoce expresamente que no discute los hechos (Antecedente 9º), que afirma haber concocido sólo cuando fue informado por el Presidente y Director General de la Entidad una vez que aquellos acontecieron, por lo que la discrepancia se refiere únicamente a la calificación jurídica de los hechos, y así hace la recurrente, por remisión, especial referencia a los siguientes hechos puestos de relieve por la Entidad de la que era Administrador en la demanda presentada también por aquella contra la misma resolución aquí impugnada: a) la falta de veracidad de la información declarada al Banco de España, b) las irregularidades en el seguro de cobertura de responsabilidad civil, c) las transferencias realizadas dentro de España, d) los incumplimientos de la normativa sobre agentes y corresponsales, e) los incumplimientos de los deberes de documentación y registro de operaciones, f) la falta de comunicación del nombramiento de nuevo administrador al Banco de España, y g) los incumplimientos de los deberes de transparencia y protección de la clientela. En los fundamentos jurídicos de su demanda, la parte actora alega: a) la dudosa constitucionalidad y nulidad de las sanciones por estar tipificadas en normas reglamentarias, b) ausencia de responsabilidad al no haber tenido conocimiento de las infracciones y c) el principio de proporcionalidad exige que las sanciones se impongan en su grado mínimo.

    El Abogado del Estado contesta que no existe falta de cobertura legal, por la remisión que efectúa el artículo 178.3 de la ley 13/1986 a la ley 26/1988 , y reitera que no cabe alegar el desconocimiento o ignorancia de lo que hace la Sociedad pues incumbe a los Administraqdores el dotar el control o vigilancia de lo que hagan las personas físicas que apoderan o les deleguen sus facultades de gestión y representación de la Sociedad.

  3. Al igual que decíamos en nuestra Sentencia de 27-12-2005 al resolver el recurso interpuesto por la entidad MONEY EXCHANGE S.A. contra la misma resolución sancionadora que aquí se impugna, no existe en el presente caso ninguna discrepancia sobre los hechos, pues la sociedad recurrente (al recultado de cuya impugnación se remite expresamente el demandante en su demanda) dio expresamente su conformidad al contenido del acta de inspección, de fecha 23 de mayo de 2002 (folios 15 a 29 del expediente administrativo), que incluía la descripción de hechos que fue más adelante recogida por el pliego de cargos del expediente disciplinario y por la declaración de hechos probados de la resolución sancionadora del Banco de España. La discrepancia de la...

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