SAN, 22 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:1142

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil uno.

Vistos los autos del presente recurso número 168/1999 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en

nombre y representación de LLOGA CAR S.L., frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico

Administrativo Central, de fecha 8 de julio de 1999, por la que se estima el recurso de alzada

interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Cataluña, de fecha 25 de septiembre de 1997, que estimó la reclamación económico

administrativa formulada por la entidad mercantil LLOGA CAR S.L. contra el acuerdo de la

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña en relación al Impuesto

Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La cuantía del presente recurso ha sido fijada

en 6.854.401 ptas. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 17 de septiembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 22 de septiembre de 1999, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 5 de julio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de febrero de 2001 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de julio de 1999, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 25 de septiembre de 1997, que estimó la reclamación económico administrativa formulada por la entidad mercantil LLOGA CAR S.L. contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña en relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Sustenta el recurso la parte actora en la consideración de que la aplicación del art. 65.1 de la Ley 38/92 determina que la finalidad de circular por vías y terrenos públicos de los vehículos matriculados constituye un elemento del hecho imponible del citado impuesto, lo que supone que deban circular efectivamente para que resulte la matriculación gravada por el Impuesto, resultando que los vehículos propiedad de la actora no llegaron a circular por territorio Español, sino que se vendieron directamente a países extranjeros. Justificando, además, tal resultado interpretativo, la no sujeción al impuesto de la matriculación de los vehículos de la demandante, que el destino final de los vehículos matriculados objeto del expediente era su exportación sin circulación previa del vehículo, pues se trata de una operación exenta del impuesto, al igual que la matriculación de vehículos para su alquiler.

Del examen del expediente administrativo se desprenden una serie de circunstancias fácticas relevantes en la resolución del recurso contencioso administrativo que nos ocupa:

  1. - El 9 de junio de 1994 la Inspección adscrita a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña formalizó ante...

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