SAN, 16 de Septiembre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:5001 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil dos.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1456/01 interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador
D. Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de OAK. GRACE S.L., contra la Resolución
del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de diciembre de 2.000, por la que se
desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Tribunal Regional de Cataluña de 18
de febrero de 1.998, recaído en su expediente núm. 11627/95, en asunto relativo a Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte; y en el que la Administración demandada ha
actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra.
Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
DE HECHO
Con fecha 18 de julio de 1.995 la Inspección adscrita a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña formalizó ante la empresa OAK. GRACE S.L., el acta de disconformidad con nº 0334031 3, por el concepto tributario Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y referida al periodo 1.993, haciendo constar: 1) que la empresa había obtenido 48 exenciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en aplicación del artículo 66.1.c) de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, declarando su dedicación y afectación exclusiva a actividades de alquiler; 2) que inmediatamente fueron vendidos a PETER DOLL, en Alemania, justificando su cobro y la salida de España mediante los correspondientes CMR.; 3) que los vehículos fueron matriculados en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que están sujetos al citado impuesto especial, sin que sea aplicable la exención del artículo 66.1.c) ya que no han estado afectos a la actividad de alquiler y 4) para la regularización de la situación tributaria se propone una liquidación de 7.119.844 pesetas, de las cuales 6.008.307 pesetas son en concepto de cuota y 1.111.537 pesetas en concepto de intereses de demora.
El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales a la vista de las alegaciones de la empresa y del informe ampliatorio evacuado por los Actuarios, en el expediente instruido como consecuencia de la disconformidad manifestada en el acta, dictó acuerdo en fecha 5 de septiembre de 1.995 confirmatorio de la liquidación propuesta por la Inspección y disconforme con ello la actora interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña y ante su desestimación, recurso de alzada que igualmente desestimado por resolución de 18 de diciembre de 2.000, motiva el presente contencioso.
Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 12 de septiembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo...
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