SAN, 27 de Enero de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:422
Número de Recurso0891/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 891/96, se tramita a

instancia de la entidad UNIBANSA S.A., representada por el Procurador Sr. Hidalgo Senen, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 1999, sobre

liquidación del Impuesto sobre Sociedades (no Residentes), ejercicio 1987, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 20.405.722 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 17 de diciembre de 1996, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por formulada, en tiempo y forma, DEMANDA en el presente recurso contencioso- administrativo, y previos los trámites legalmente establecidos, dictar Sentencia en la que estimando dicho recurso, se sirva anular y dejar sin efecto alguno las resolucionesdel Tribunal Económico Administrativo Central con fecha de 9 de octubre y 23 de octubre de 1996, recaídas en Reclamaciones 8112 y 8113 de 1996, así como todas las actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidatorias de cuotas ascendentes a 7.448.446 pesetas y 12.957.256 pesetas, contenidas en los Acuerdos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de septiembre de 1993 a cargo del responsable solidario UNIBANSA, confirmadas por aquellas Resoluciones".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 11 de noviembre de 1999, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 20 de enero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidente de esta Sección Iltma. Sra. Doña María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 9 de octubre así como la de 23 de octubre ambas de 1996, ambas del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 8112 y 8113-93; R.S. 103 y 104-94), por las que resolviendo sendas reclamaciones económicas-administrativas interpuestas por la entidad Unibansa S.A. -ahora recurrente- contra dos acuerdos del Jefe del Area de Servicios Especiales y Auditorías, Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, ambos de 20 de mayo de 1993 y relativos al Impuesto sobre Sociedades (tributación de no Residentes), ejercicio 1987 en un caso y 1988 en otro, acuerdan: "1º.- Estimar en parte la presente reclamación; 2º.- Anular el Acuerdo impugnado y 3º.- Ordenar a la Oficina Gestora la práctica de nueva liquidación con arreglo a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Octavo de la presente Resolución".

    Se ordenaba, así, la práctica de una nueva liquidación por la Oficina Gestora, en la que la base imponible estuviese constituída por la cantidad efectivamente satisfecha por la entidad ahora recurrente a la entidad no residente por los pagos realizados por aquella en virtud de los contratos suscritos con las entidades no residentes en España (Salomon Brothers INC; The First Boston Corporation, Goldman Sachs Co. y otras) contrato denominado de "Underwriting", en cuya virtud las entidades no residentes se comprometían a realizar todas las operaciones necesarias para colocar en la Bolsa de Nueva York un determinado número de acciones (2.262.500 acciones en este caso) del Banco de Santander.

    Los referidos acuerdos tuvieron su origen en sendas actas, modelo A-02 (de disconformidad) que por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios, respectivamente, 1987 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR