SAN, 14 de Julio de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4175
Número de Recurso433/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Entidad Urbanística de Conservación El Soto de la Moraleja, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de julio de 2004, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 335.246,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Entidad Urbanística de Conservación El Soto de la Moraleja, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de julio de 2004, solicitando a la Sala, la anulación de la Resolución impugnada así como el acto de liquidación tributaria del que trae causa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cuatro de de julio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de julio de 2004, por la que se desestiman las pretensiones de la hoy actora, en relación a la controversia sobre sujeción al IVA de la actividad de servicios de mantenimiento y conservación de las zonas de uso público en el Polígono El Soto de la Moraleja, a la que se dedica, en relación a los años de 1997, 1998 y 1999.

Las cuestiones fácticas del presente conflicto jurídico son, de una parte la existencia de ingresos en la entidad recurrente procedentes del Ayuntamiento de Alcobendas, contabilizados como "subvenciones" y procedentes de los recibos girados a los miembros de la entidad - propietarios de parcelas, viviendas -. La Entidad no repercutió el IVA a los destinatarios de los servicios.

La Administración demandada entiende que las operaciones realizadas por la recurrente se encuentran sujetas al IVA, con independencia del tipo aplicable que es cuestión que se discute en otro recurso.

SEGUNDO

La argumentación actora se centra en esencia en la naturaleza administrativa que ostenta y en la naturaleza de los cobros, que no retribuyen servicios sino que sufragan gastos comunes.

TERCERO

Es indiscutible la naturaleza jurídica administrativa de la actora por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 y 3 del Real decreto 3288/1978:

2. Son entidades urbanísticas colaboradoras:

a. Las Juntas de compensación.

b. Las Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación.

c. Las Entidades de conservación.

3. Las entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por sus Estatutos y por lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos específicos contenidos en los Capítulos II y III del Título V de este Reglamento para las Juntas de compensación y Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación y de las previsiones establecidas en el Capítulo IV del Título II para la conservación de las obras de urbanización

El régimen de la entidad actora en cuanto al sufragio de los gastos viene recogida en el Real Decreto como sigue:

Artículo 67.

La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas.

Artículo 68.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación, cuando así se imponga por el Plan de ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales.

2. En el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una entidad de conservación.

Artículo 69.

1. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando no esté a cargo de la Administración actuante, se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en la Junta de Compensación, en el proyecto de reparcelación o, en su caso, en la que se hubiere fijado en la entidad de conservación.

2. Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble que tenga asignada en cada comunidad.

Artículo 70.

1. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento a que se refieren los artículos precedentes, el Ayuntamiento o Administración actuante, en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la entidad urbanística colaboradora.

2. El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento o Administración actuante a la entidad encargada de la conservación, cuando dicha obligación no corresponda a la Administración.

De ello resulta que la obligación jurídica de realizar la actividad de mantenimiento corresponde a la Administración o a los particulares, según los casos, que han de integrarse en la entidad urbanística de mantenimiento, y que tal actividad ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Octubre de 2007
    • España
    • 4 October 2007
    ...de fecha 14 de julio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 433/2004, relativo al Impuesto sobre el Valor Por providencia de fecha 31 de enero de 2007, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegacione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR