SAN, 21 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5796

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.546/01 e interpuesto por NESTLE ESPAÑA

S.A., que actúa representada por la Procuradora Dª. Paloma Alonso Muñoz, contra resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de junio de 2.001, que desestima la

reclamación interpuesta contra liquidación practicada por la Tasa sobre combinaciones aleatorias,

por importe de 7.327.800 pesetas y en el que la Administración demandada ha estado

representada por el Sr. Abogado del Estado; y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel

Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la misma, interesando se dicte sentencia por la que, previo planteamiento en su caso de la cuestión de inconstitucionalidad, se anule la resolución impugnada y la liquidación de la que trae causa, reconociendo el derecho del contribuyente a la devolución de las cantidades ingresadas con el interés de demora vigente desde el momento del ingreso.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras presentar las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 17 de octubre actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 8 de junio de 2.001, que desestima la reclamación interpuesta contra liquidación practicada por la Tasa sobre combinaciones aleatorias, por importe de 7.327.800 pesetas.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- En fecha 27 de noviembre de 2.000 Nestlé España S.A. solicitó del Director General del ONLAE autorización para celebrar una combinación aleatoria, con fines de promoción comercial de ámbito nacional, bajo la marca "MAGGI Y SOLIS", que se iniciaría el 1 de enero y que incluía un sorteo a celebrar en el año 2.001, notificando el citado Organismo Nacional a la sociedad que, previamente a la autorización solicitada, debía personarse en la AEAT, para conocer la liquidación practicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Decreto 3059/66, por importe de 7.327.800 pesetas y que una vez acreditado su ingreso, se dictaría el acuerdo de autorización . 2.- La Oficina Nacional de Inspección, Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, por acuerdo de 20 de diciembre de 2.000, practicó liquidación por importe de 7.327.800 pesetas, tomando como base la cantidad de 73.278.000 pesetas, de conformidad con lo comunicado por el ONLAE. 3.- Disconforme con ello formula reclamación económico-administrativa que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

TERCERO

Tres son los motivos que la actora alega como fundamento de su pretensión anulatoria: 1.- Vulneración del principio de capacidad contributiva y de otros principios constitucionales al no poderse justificar la tasa, ni desde la perspectiva de la imposición, -directa o indirecta- y ni siquiera como contraprestación de un servicio público o actividad administrativa. 2.- Infracción de la reserva de Ley y en todo caso inviabilidad de un tipo del 10% y 3.- Posible incompetencia de la Administración del Estado para autorizar y...

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