SAN, 18 de Octubre de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2004:6413 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta
Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 369/03,
e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Garcia San Miguel y Orueta en
representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 6 de marzo de 2003 en materia de tasas. En los
presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.
Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Garcia San Miguel y Orueta en representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de marzo de 2003 .
Por providencia de fecha 2O de mayo de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 30 de septiembre de 2003, y por diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2003 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2003 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 258,52 euros.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 6 marzo 2003 en base a los hechos siguientes: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en fecha 7 marzo 2002 practicó liquidación por el concepto de tasa por numeración contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. e importe 258'52 ptas. Contra la anterior liquidación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 6 marzo 2003 desestimó la misma. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.
La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso
que la liquidación Modelo T-7 por tasa de numeración es consecuencia de la asignación de dos bloques de números de 10.000 números de numeración geográfica cada uno para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público. Y añade que el devengo de la tasa solo tiene sentido en el acto de asignación de números y que la Ley de Presupuestos Generales no ha cuantificado la tasa como exige la Ley General de Telecomunicaciones. Y por último expone como entiende que debe de cuantificarse la tasa en relación con la fórmula prevista en la Ley. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se anule y deje sin efecto la liquidación girada con devolución de lo pagado por la tasa. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.
Como tiene declarado del Tribunal Constitucional la reserva de ley en materia tributaria exige que la creación "ex novo" de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo debe llevarse a cabo mediante una ley, pero se trata de una reserva relativa, en la que, aunque los criterios o principios que han de regir la materia deben contenerse en una ley, resulta admisible la colaboración del Reglamento, colaboración que puede ser especialmente intensa en la fijación o modificación de las cuantías, siempre que sus parámetros fundamentales también estén contenidos en la Ley.
En el presente caso la regulación de la tasa litigiosa se estableció en la Ley General de Telecomunicaciones de 24 abril 1998 Ley 11/98 que dispone:
Artículo 72. Tasas por numeración.
La asignación por la Comisión del Mercado de las...
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