SAN, 29 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7561
Número de Recurso873/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 873/03, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador

D. Antonio Pujol Varela, en nombre y representación de IBERHANDLING S.A contra la Resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 2003, que desestima la

reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por importe de 8.365,83 ¤; en el que la

Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo codemanda AENA, representada por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza y Ponente la Ilma Sra. Dª Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada así como la liquidación tributaria girada por AENA.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda, petición que igualmente reiteró la codemandada en su escrito de contestación, tras solicitar con carácter previo su inadmisión.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 25 de noviembre actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 2003, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra liquidación practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por importe de 8.365,83 ¤.

SEGUNDO

AENA notifico a la actora liquidación nº 63/80000522 por el concepto de Tarifa H, por importe de 8.365,83 ¤ y disconforme ésta con la misma formuló reclamación económico- administrativa ante el TEAC que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

La sociedad actora alega, con base en la interpretación que hace del artículo 4 de la Ley 25/98, -en los términos en que el mismo ha sido redactado por la Ley 24/01 de Medidas Fiscales y de Orden Social-, que regula el hecho imponible de la tarifa H, como "el aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario distinto al cedido mediante concesión, para la prestación de los servicios de asistencia en tierra, que no se encuentre ya gravado por alguna tasa específica", que la liquidación practicada por AENA no resulta de aplicación a los sujetos pasivos, que como la actora y para los aeropuertos de Bilbao, Santiago de Compostela, Sevilla y Valencia, ya lo explotan mediante concesión, realizando para ello una distinción terminológica entre concesión y autorización; todo ello y frente al criterio mantenido por la entidad acreedora que considera que la exclusión que hace el precepto del aprovechamiento del dominio público distinto del...

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