SAN, 17 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:2442
Número de Recurso329/2004

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 329/2004, se tramita a

instancia de Dª Ana, D. Juan Pedro, Dª Teresa, Dª Maribel y Dº Flor

, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de febrero de 2004, sobre liquidación del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988 a 1991, ambos inclusive; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 1.007.231,97 euros, si bien únicamente la cuota de los

ejercicios 1989 y 1990 superan los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 15 de abril de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con la documentación y copias que se acompañan, tenga por formalizada la demanda formulada por el Procurador que suscribe en nombre y representación de Doña Ana, Don Juan Pedro, Doña Teresa, Doña Maribel y Doña Flor, y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta; procediendo a la tramitación del recurso por sus cauces legales, hasta dictar Sentencia por la que acogiendo las pretensiones de esta parte, se anule el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central en la reclamación económico administrativa número 731/2002; así como el Acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación en A Coruña de la AEAT, liquidatorio del acta de disconformidad A02 número NUM000 de fecha 31 de octubre de 2001 por los motivos que han sido aducidos en el cuerpo de este escrito; con condena en costas para la administración demandada.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por contestada la demanda. Dictándose Sentencia por la que desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a los actores por su manifiesta temeridad al interponer este recurso.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 10 de enero de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2006; y, finalmente, mediante providencia de 16 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de Dª Ana, D. Juan Pedro, Dª Teresa, Dª Maribel y Dª Flor contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 13 de febrero de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra acuerdo de liquidación practicado con fecha 16 de enero de 2002, por el Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT de La Coruña, en relación con el obligado tributario "Herederos de D. Inocencio ", derivado del Acta A02 NUM000, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 1988 a 1991, ambos inclusive, y cuantía de 1.007.231,97 euros (167.589.299 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por la Inspección de los Tributos fue incoada con fecha de 31 de octubre de 2001 acta de disconformidad modelo A02 número NUM000, en relación con el obligado tributario "Herederos de Inocencio ", por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1988 a 1991, haciéndose constar en el expediente, como resultado de las actuaciones inspectoras: 1) que la comprobación e investigación de la situación tributaria de D. Inocencio se inicia mediante comunicación de 3 de octubre de 1991, señalando que, posteriormente se reinician actuaciones nuevamente mediante comunicación de 21 de mayo de 1993 notificada el 27 de mayo de 1993, constando en el acta las diferentes diligencias incoadas, desde dicha fecha hasta la diligencia de 24 de mayo de 1994, no existiendo interrupción superior a seis meses entre ninguna de ellas; que, en el curso de las actuaciones, se pone de manifiesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, dando lugar a que el 27 de junio de 1994 el Delegado Especial de la AEAT en Galicia remita el correspondiente expediente a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, notificándose tal remisión al sujeto pasivo mediante comunicación notificada el 30 de junio de 1994 ; que, por Auto de 14 de febrero de 2001 de la Audiencia Provincial de A Coruña se acuerda declarar extinguida por muerte la responsabilidad criminal de D. Inocencio en el procedimiento abreviado 14/98 sobre delito contra la Hacienda Pública; que el fallecimiento del sujeto pasivo se produjo el 15 de enero de 2001; que, por comunicación de 15 de mayo de 2001 se pone en conocimiento de los herederos de D. Inocencio el cambio de actuario en las actuaciones de comprobación así como la fecha de comparecencia para la reanudación de las mismas, haciéndose constar tal comparecencia, así como la comunicación de 4 de octubre de 2001 para la puesta de manifiesto del expediente y trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, incoándose finalmente el acta referida con fecha 31 de octubre de 2001 ; 2) resultando regularizado, como consecuencia de las actuaciones de comprobación, entre otros conceptos tributarios, el rendimiento de su actividad profesional de abogado, determinado en régimen de estimación indirecta, haciendo constar en cuanto a la situación de la contabilidad la no llevanza de libros registros obligatorios, considerando la inspección comprobado y conforme los conceptos rendimientos de trabajo y de capital inmobiliario consignados en las declaraciones presentadas; señalando el actuario que dada la situación contable y registral que se detalla en el acta e informe ampliatorio, se procedió a la aplicación del régimen de estimación indirecta para la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, en aplicación del artículo 50 de la Ley General Tributaria remitiéndose para su explicación y justificación al informe preceptivo; Se formula propuesta de liquidación comprensiva de cuota e intereses de demora, sin sanción en aplicación del artículo 89, 3, de la LGT ; resultando una deuda tributaria de 167.589.299 pesetas (1.007.231,97 euros).

  2. - En el preceptivo informe, el actuario detalla las actuaciones realizadas, y las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de Inspección, indicando que se ha producido el incumplimiento sustancial de obligaciones contables al haber incumplido la obligación de llevanza de los registros establecidos por disposiciones fiscales, constando en diligencia de 22 de octubre de 1993 que el sujeto pasivo manifiesta que no lleva libros de su actividad profesional; haciéndose constar también que las declaraciones presentadas no permiten a la Administración conocer los datos necesarios para la estimación completa de los rendimientos de la actividad profesional al no haber aportado en el curso de la inspección ningún justificante sobre la misma, no habiéndose aportado por el sujeto pasivo ninguna factura emitida o recibida, justificativa de los ingresos obtenidos y de los gastos incurridos en el ejercicio de su actividad profesional, habiendo sido requerido para ello; detallando también que ante la falta de aportación por el sujeto pasivo de cualquier aclaración solicitada respecto de su actividad profesional se solicitó por el actuario, a través del delegado de la AEAT, recabar información respecto de extractos de determinadas cuentas bancarias de las que es titular el sujeto pasivo; considerando, en síntesis, la inspección que como consecuencia de ello se llega a la imposibilidad de determinar directamente las bases imponibles; finalmente contiene el informe la descripción de los medios elegidos para la determinación de las bases y rendimientos, así como los cálculos y las estimaciones efectuadas; Presentadas alegaciones por el interesado, considerando que ha...

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