SAN, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:5282
Número de Recurso150/2004

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 150/2004, se tramita a

instancia de DRAGA S.A, representada por la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñóz, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19-12-2003, relativo al

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1998, en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 10-2-2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito con su copia y con el expediente administrativo que se me entregó y que devuelto, se sirva admitirlo y dé por presentada demanda en el recurso contencioso- administrativo nº 150/2004, contra resolución del TEAC citada en el encabezamiento y, en atención a los argumentos jurídicos esgrimidos por esta parte, anule la resolución impugnada y el acto administrativo de declaración de fraude de que trae causa

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada en tiempo y forma la demanda debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a Derecho la resolución recurrida y debiendo imponerse expresamente las costas a la parte actora

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 23-10-2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 2-11-2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad DRAGA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 19 de diciembre de 2.003, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Delegado de la A.E.A.T. de Barcelona, de fecha 13 de noviembre de 2.002, relativo a la declaración de existencia de Fraude de Ley en relación con Egovi Eure SA, D. Fernando, Dña. Guadalupe, D. Arturo y Dña. Verónica - los tres últimos como herederos de D. Juan Pedro -, Ficoin SA (sociedad absorbida por Egovi Eure SA) y Draga SA, por los conceptos de Retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario, cuarto trimestre de 1998 e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1998, referente a las operaciones y hechos descritos en el citado acuerdo, dispone: "Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando el acuerdo impugnado".

SEGUNDO

Reitera la recurrente en vía jurisdiccional los motivos de impugnación aducidos en vía económico administrativa, a saber:

- Prescripción del derecho de la Administración a declarar el fraude de ley.

- Imposibilidad de abrir un expediente de fraude de ley ante la inexistencia de procedimiento.

- Caducidad del procedimiento por incumplimiento del plazo máximo de 3 meses previsto en la Ley 30/1992.

- Incompetencia del Delegado para dictar la resolución impugnada.

- Incompetencia de la Adjunta para dictar el acuerdo de inicio.

- Inexistencia de fraude de ley y, en todo caso, improcedencia de la declaración de fraude en relación con las retenciones.

TERCERO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido, toda vez que son el origen de los actos administrativos ahora recurridos.

Mediante comunicación notificada el 22 de junio de 2.001 a la entidad Egovi Eure SA se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación relativas al Impuesto sobre Sociedades, periodos 1996 a 1998; posteriormente, en fecha 14 de junio de 2.002 se amplió al concepto de Retenciones y otros pagos a cuenta del capital mobiliario, correspondiente al cuarto trimestre de 1.998.

Asimismo, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación respecto de D. Fernando y los herederos de D. Juan Pedro mediante comunicación notificada el 14 y 25 de junio de 2.002, respectivamente, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998. La actuación era de carácter parcial, limitándose a la comprobación de la operación en la que se procedió a la venta en 1.998 por D. Fernando de 1362 acciones de Egovi Eure SA a la entidad Ficoin SA, y a la venta en 1998 por D. Juan Pedro de 227 acciones de Egovi Eure a la entidad Draga SA.

El Inspector actuario de la Dependencia Provincial de Inspección de la AEA T de Barcelona al que se encomendó la realización de las actuaciones inspectoras solicitó del Inspector Jefe de la Dependencia Provincial de Inspección, a través de informe de fecha 19 de julio de 2002, la apertura del procedimiento especial para declarar, si procedía, fraude de ley, respecto a los obligados tributarios Egovi Eure SA, Dña. Guadalupe, D. Arturo y Dña. Verónica (como herederos de D. Juan Pedro ), D. Fernando, Ficoin SA (sociedad absorbida por Egovi Eure SA) y Draga SA.

En el informe emitido por el Inspector se señalaba que:

  1. ) Desde comienzos de 1997 la sociedad Eure SA está participada al 100% por la entidad Egovi Eure SA, y a comienzos de 1997 tiene reservas acumuladas por importe de 1.886.999.810 pesetas (11.341.097,27 €) (según Balance de situación a 31-12-1996).

  2. ) Egovi Eure SA, a comienzos de 1997, está participada exclusivamente por los hermanos D. Juan Pedro y D. Fernando, siendo este último su administrador y socio mayoritario.

    El capital social de Egovi Eure SA, está representado por 2.450 acciones de 10.000 pesetas (60,1 €) de nominal cada una.

  3. ) Durante 1997 Eure SA distribuye reservas por importe de 1.450 millones de pesetas (8.714.675,51 euros), recibidas por su socio único Egovi Eure SA. La distribución se efectúo el 20- 12-97 y el l0-l2-97.

  4. ) El 10-12-97 D. Juan Pedro vende 123 acciones de Egovi Eure SA (corresponde exactamente al 5% de su participación) a la entidad Draga SA (sociedad de la que D. Arturo es administrador y socio mayoritario y su cónyuge e hijos el resto de los socios). Por tanto, Draga SA adquirió una participación del 5 % en el capital de Egovi Eure SA.

    Asimismo, en la misma fecha, 10-12-97, D. Fernando vende 738 acciones de Egovi Eure SA (el 30% del capital) a Ficoin SA (sociedad de la que D. Fernando es administrador y socio mayoritario y los restantes socios son su mujer e hijos).

    En ambos casos la venta se realiza a 35.000 pesetas/acción (210,35 €/acción).

  5. ) El 2-12-1998, D. Fernando y D. Juan Pedro firman un contrato de compraventa con las entidades Ficoin SA y Draga SA. En virtud del mismo, D. Fernando vende 1.362 acciones de Egovi Eure SA a la sociedad Ficoin SA. El precio convenido es de 1.000.000 pesetas/acción (6.010,12 €/acción). Ficoin SA se compromete a efectuar en diciembre de 1998 un pago de 817.200.000 pesetas (4.911.4 70,92 €) y a pagar el resto en el plazo de 5 años a partir de 1999, renovable a 10 años y sin devengo de intereses, las partes de común acuerdo establecerán los vencimientos.

    Por su parte, D. Arturo vende 227 acciones de Egovi Eure SA a la entidad Draga SA al precio de 1.000.000 pesetas (6.010,12 €). Draga SA se compromete al pago durante el mes de diciembre de 1998 de 136.200.000 pesetas (818.578,49 €) y a satisfacer el resto en el plazo de 5 años a partir de 1999, renovable a 10 años y sin devengo de intereses, las partes de común acuerdo establecerán el vencimiento.

    El precio pactado en esta compraventa fue de 1.000.000 pesetas/acción (6.010,12 €/acción) (precio que excede significativamente del valor contable de la acción), mientras que en la realizada en 1997 fue de 35.000 pesetas/acción (210,35 €/acción) (el valor teórico de la acción es más de quince veces superior).

  6. ) El 15-12-1998, es decir, 13 días después de la compraventa anterior y 5 días después de cumplirse el plazo de 1 año desde la adquisición de 1997, la Junta General Extraordinaria de Egovi Eure SA, acordó el reparto de reservas de la sociedad por importe de 980 millones de pesetas (5.889.918,62 €). El acta que recoge dicho acuerdo está firmada por D. Fernando y D. Arturo como representantes de los socios de Ficoin SA y Draga SA, respectivamente. Ficoin SA recibió 840.000.000 pesetas (5.048.501,68 €) y Draga SA 140.000.000 pesetas (841.416,95 €), efectuándose el pago entre los días 18 a 22 de diciembre de 1998 mediante cheques librados por Egovi Eure SA.

  7. ) Entre los días 22 y 24 de diciembre de 1998 la sociedad Ficoin SA realizó el pago a D....

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