SAN 7/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:236
Número de Recurso267/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0007/2011

Fecha de Juicio: 25/01/2011

Fecha Sentencia: 26/01/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000267/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE AHORRO DE LA CAJA DE AHORROS DEL

MEDITERRÁNEO

Codemandante:

Demandado: -CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Pretendiéndose que la negativa de la empresa a actualizar documentalmente las escalas salariales de sus directivos, vulneró el

derecho a la libertad sindical del sindicato demandante en su vertiente funcional de información, se desestima la excepción de

inadecuación de procedimiento, porque concurren los elementos constitutivos para la adecuación del procedimiento, al

interponerse por sindicato con interés legítimo, que denuncia la vulneración de un derecho fundamental, con independencia de

que se estime o se desestime la demanda. - Se desestima la demanda, porque no existe obligación legal, convencional, ni

tampoco práctica de empresa, que obligue a la empresa a actualizar una escala retributiva, que se pactó en el año 1992, ya que

su único compromiso fue incrementar las retribuciones en la forma pactada, que se cumplió escrupulosamente por la empresa

demandada.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000267/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE AHORRO DE LA CAJA DE AHORROS DEL

MEDITERRÁNEO

Codemandante:

Demandado: -CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0007/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 267/10 seguido por demanda de ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE AHORRO DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (@lta) contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO y MINISTERIO FISCAL sobre

tutela de derechos. Ha sido Ponente EL Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 29-12-2010, se presentó demanda por ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE AHORRO DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (@lta) contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 3 del RDL 2/1995, de 7 de abril .

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25-1-2011, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron las partes y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE AHORRO DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (@LTA desde aquí) ratificó su demanda de tutela de la libertad sindical, pretendiendo se declare que la falta de publicación de las circulares anuales de actualización del nuevo sistema retributivo de directivos vulnera el derecho fundamental a la Libertad Sindical, en su dimensión colectiva, y en su vertiente del derecho a la información, ordenando el cese inmediato de dicho comportamiento antisindical y condenando a la empresa a satisfacer el derecho de información del Sindicato demandante, así como la publicación y entrega de dichas circulares, que debían haberse publicado desde el año 1992 a la actualidad, con las actualizaciones de los diferentes niveles que configuran la escala del nuevo sistema retributivo de directivos.

Sostuvo, a estos efectos, que la empresa demandada se comprometió a actualizar anualmente las escalas salariales de sus directivos mediante circular 174/1992, pese a lo cual no cumplió jamás dicho compromiso, por lo que el sindicato exigió información sobre la actualización de escalas, que no se cumplimentó jamás, aunque hubo algunas comunicaciones, en las que la empresa asumió su obligación, aunque no la cumplimentó efectivamente.

Denunció, que dicha conducta empresarial vulneró su derecho a la libertad sindical en la vertiente del derecho a la información, que es el presupuesto para que el sindicato pueda realizar efectivamente su acción sindical.

La CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (CAM desde ahora) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, puesto que el suplico de la demanda pretende la interpretación del compromiso empresarial, establecido en la Circular 174/1992, no reclamando propiamente la vulneración de derechos fundamentales, que es el requisito constitutivo para la pertinencia del proceso de tutela de la libertad sindical.

Admitió que en 1992 se implantó un nuevo sistema retributivo para los directivos, que les encuadraba en 12 niveles, a los que se asignaban retribuciones mínimas y máximas, comprometiéndose la empresa a incrementar las retribuciones conforme al IPC anual, salvo que el convenio fijara incrementos inferiores, así como a incrementar un 10% las retribuciones de los niveles 1 a 4 de la escala en el año 1993, subrayando, a continuación, que los compromisos adquiridos se había cumplido escrupulosamente.

Negó, sin embargo, que la empresa haya actualizado las escalas, porque no estaba obligada a ello, limitándose a incrementar las retribuciones de los directivos, que se adhirieron al sistema, como se había pactado, sin que se haya producido ningún tipo de conflictividad al respecto, ya que la Circular 174/1992 era pública, bastando aplicar los incrementos de IPC pactados en la misma para saber cuales eran las retribuciones que correspondían a cada nivel.

Dichos incrementos se notificaban a cada directivo y se informaba a las representaciones sindicales del cumplimiento de lo pactado, subrayando, a estos efectos, que dichas representaciones tenían todos los medios necesarios para comprobar dicho cumplimiento, oponiéndose, por consiguiente, a la demanda, puesto que no se puede publicar algo que no existe.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción de inadecuación de procedimiento, por considerar que concurren todos los requisitos, exigidos legalmente, para que la demanda se tramite por el procedimiento elegido.

Se opuso, sin embargo, a la estimación de la demanda, porque no puede exigirse la publicación de un documento, cuya existencia no se ha acreditado y cuya confección no trae causa en la ley, ni en lo convenido legalmente.

Quinto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85, 5 del TRLPL se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

  1. - Si la empresa ha confeccionado o no actualizaciones de las escalas salariales de sus directivos.

  2. - Si se comprometió, en algún momento, a confeccionar dichas actualizaciones.

  3. - Si la CAM ha incrementado las retribuciones de los directivos conforme a lo establecido en la Circular 174/1992.

  4. - Sobre el modo en que se notifican dichos incrementos a los directivos y a las representaciones sindicales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El sindicato @LTA, constituido el 10-02-2005, está implantado en la CAM, donde tiene su propia sección sindical y acredita 14 miembros en los comités de empresa significados en el hecho primero de la demanda, que se tiene por reproducido.

SEGUNDO. - El 1-08-1991 se suscribió un pacto laboral de fusión entre la CAM y CAPAV, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que la CAM se comprometió a realizar un estudio de definición del personal directivo y mandos intermedios, así como del sistema retributivo que le afecte, cuyo objetivo era sustituir al entonces vigente, siempre que las personas afectadas prestaran conformidad a dicho sistema.

La CAM encomendó dicho estudio a la consultora WYATT, SA, quien elaboró un documento, denominado "INFORMACIÓN SOBRE NUEVO SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DE DIRECTIVOS", que obra en autos y se tiene por reproducido.

El 23-11-1992 la empresa publicó la Circular 174/1992, que obra en autos y se tiene por reproducida, en la que se publicó el preacuerdo alcanzado en la Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación del Pacto Laboral de Fusión CAM-CAPAV, que obra también en autos y se tiene por reproducido, si bien en el Acuerdo primero, al regular el nuevo sistema de retribución de directivos se dijo lo que sigue:

"Se garantiza que los incrementos futuros para los puestos directivos comprendidos en la escala del 1 al 7, serán como mínimo, el equivalente al IPC, salvo que el Convenio Colectivo establezca un porcentaje inferior, en cuyo caso será este el que se aplique.

Se establece un nuevo sistema de consolidación de "Complemento Funcional Directivo" para regular los casos de cese en un puesto directivo a instancia de la Empresa, siempre que no sea por causas sancionables o baja voluntaria en la Entidad. (Anexo I).

Igualmente, se garantiza para el año 1993, un incremento del 10% en los mínimos...

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