SAN 85/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:4996
Número de Recurso24/2002

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil seis.

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 24/02, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2.002 se presentó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María Eugenia Pato Sanz, actuando en nombre y representación de la Asociación de Licenciados en Imagen y Sonido de Andalucía -en adelante, ALISA-, contra la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía -en adelante, RTVA-, y sus sociedades filiales, Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión, así como contra los seiscientos veinticinco [s.e.u.o.] trabajadores que la demanda inicial enumera en el documento número uno de los que acompañan a tal demanda.

SEGUNDO

1- Proveída tal demanda con fechas 14 y 18 de febrero de 2.002 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero y se concedieron tres días a la parte actora a fin de que alegara en materia de competencia material de esta Sala, con traslado de la demanda al Ministerio Fiscal con igual finalidad.

2- Con fecha 5 de marzo de 2.002 aportó sus alegaciones la mencionada parte actora, sosteniendo la competencia jurisdiccional de esta Sala, quedando unidas tales alegaciones a las actuaciones mediante proveído del día siguiente.

3- Con fecha 15 de marzo de 2.002 tuvo entrada el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, sosteniendo la competencia jurisdiccional del Orden Contencioso-Administrativo, quedando unido a las actuaciones mediante proveído de igual fecha.

TERCERO

1- En fecha 30 de abril de 2.002 esta Sala emitió auto con la siguiente parte dispositiva: "Estimar la excepción de incompetencia. Contra este auto cabe recurso de casación".

2- Con fecha 27 de mayo de 2.002 la parte actora formuló recurso de súplica frente a dicho auto, recurso cuya tramitación fue ordenada por providencia de 29 de mayo de 2.002, con concesión de plazo al Ministerio Fiscal para su impugnación, la cual se produjo con fecha 17 de junio de 2.002 sosteniendo igual postura que la ya antedicha.

CUARTO

1- En fecha 28 de junio de 2.002 esta Sala emitió auto con la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso de súplica y confirmar el auto de 30-4-2002 por el que se estimaba la incompetencia de jurisdicción".

2- Con fecha 23 de julio de 2.002 la parte actora anunció su propósito de entablar contra tal auto de esta Sala el correspondiente recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, proveyéndose en fecha 16 de septiembre de 2.002 en el sentido de tenerlo por preparado, con emplazamiento para ante dicha Sala Suprema de la parte actora y del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la reiterada Sala del Tribunal Supremo en 7 de octubre de 2.002, que le concedió el número 130/02.

QUINTO

Con fecha 30 de junio de 2.006 tuvo entrada en esta Sala Nacional la sentencia de fecha 11 de abril de 2.006, dictada en el mencionado recurso de casación 130/02 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Licenciados en Imagen y Sonido de Andalucía (ALISA), contra el auto dictado por la Audiencia Nacional de fecha 30 de abril de 2.002, en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA), sus Sociedades Filiales -Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión- y contra don Jesús María, sobre tutela de derechos fundamentales. Declaramos que la competencia para resolver sobre la cuestión controvertida corresponde a este orden social de la jurisdicción".

SEXTO

1- En igual fecha de 30 de junio de 2.006 por esta Sala se proveyó en los sentidos de: a) ordenar la notificación de la antedicha sentencia del Tribunal Supremo a la parte no personada; b) ordenar que se oficie al Tribunal Supremo acusándose recibo de las actuaciones; c) nombrar Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez; y d) conceder cuatro días a la parte actora para que aporte los domicilios particulares y laborales de los seiscientos veinticinco trabajadores codemandados; todo ello bajo apercibimiento de archivo; notificándose a las restantes partes la anterior providencia.

2- En contestación a dicho requerimiento, la parte actora, en fecha 18 de julio de 2.006, adujo, en síntesis, la imposibilidad para ella de aportar tales domicilios, tanto particulares, como laborales, señalando la posibilidad de que sean las entidades codemandadas quienes los conozcan.

3- Tal escrito fue proveído en 20 de julio de 2.006 en el sentido de que, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en su momento, se señaló la audiencia del día 31 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, con citación de las partes y del Ministerio Fiscal al efecto, y con las advertencias legales de rigor.

SÉPTIMO

Con fecha 19 de octubre de 2.006 las entidades codemandadas, con aportación de los correspondientes poderes, solicitaron la citación de tres testigos, proveyéndose en el día siguiente en el sentido de no haber lugar a ello, sin perjuicio de lo que se acuerde en el momento procesal oportuno.

OCTAVO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia, siendo de destacar los siguientes particulares previos a la celebración del acto del juicio: a) la parte actora desistió de su demanda en tanto dirigida contra las seiscientos veinticinco personas físicas inicialmente codemandadas; b) las entidades demandadas quedaron informadas de conformidad acerca de los documentos que, en su día, acompañaron a la inicial demanda; c) la parte actora concretó su demanda en el sentido de solicitar, como efecto de la vulneración del artículo 14 de la Constitución española, la nulidad de la convocatoria de la que hizo mérito en su inicial demanda; y d) las partes no alcanzaron conciliación ante la Sala, teniéndose por intentada sin avenencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

La entidad actora es una organización profesional denominada Asociación de Licenciados de Imagen y Sonido de Andalucía, ALISA, cuyos estatutos, que lo son del mismo día 6 de noviembre de 1.991 en que quedó constituida, quedaron depositados en 23 de diciembre de 1.991 ante la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la Junta de Andalucía, sin que conste el nivel de implantación que sus socios, cuyo número tampoco consta, pudieran tener como personal laboral de las entidades codemandadas.

SEGUNDO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 4 de enero de 2.000, se ordenó el registro, inscripción y depósito del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales [Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión] para los años 1.999, 2.000 y 2.001, suscrito entre la representación de la misma y la de sus trabajadores en 16 de diciembre de 1.999, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 17 de febrero de 2.000.

2- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 20 de enero de 2.003, se ordenó el registro, inscripción y depósito del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales [Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión] para los años 2.002, 2.003 y 2.004, suscrito entre la representación de la misma y la de sus trabajadores en 18 de diciembre de 2.002, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20 de febrero de 2.003.

3- En la negociación y firma de tales dos textos convencionales no tuvo participación ni presencia algunas ALISA, entidad esta que tampoco consta que las reclamara en algún momento.

4- Ninguno de tales textos convencionales, en lo que respecta a la normativa que contienen relativa a la cuestión litigiosa, fue objeto de impugnación, al menos, por ALISA.

TERCERO

1- Dentro del proceso de consolidación de empleo convencionalmente pactado y como fruto directo del mismo, con fecha 11 de septiembre de 2.000 la Entidad Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, cuya creación se verificó a través de la Ley de Andalucía 8/87, de 9 de diciembre y cuyo Reglamento de la Mesa de Contratación data de 16 de septiembre de 2.000, a través de su Dirección General, publicó una resolución por la que convocó, para su provisión entre trabajadores fijos que desearan cambiar de categoría y entre trabajadores temporales, todos ellos con al menos seis meses de prestación de servicios en las entidades codemandadas, un número de doscientas treinta y dos plazas laborales fijas correspondientes a treinta y tres categorías, dando a tal convocatoria publicidad...

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