SAN, 2 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:1405
Número de Recurso0903/1996

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 903/96, se tramita a

instancia de la entidad MOBILIARIA SANTANDER S.A., representada por el Procurador Sr. Hidalgo

Senen, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de

1996, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades (no Residentes), ejercicio 1987, y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 19.162.058 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 19 de diciembre de 1996, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por formulada, en tiempo y forma, DEMANDA en el presente recurso contencioso- administrativo, y previos los trámites legalmente establecidos, dictar Sentencia en la que estimando dicho recurso, se sirva anular y dejar sin efecto alguno la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 23 de octubre de 1996, recaída en Reclamación 8119 de 1996, así como todas las actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidatoria de cuota ascendente a 19.162.058 pesetas, contenida en el Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de junio de 1993 a cargo del responsable solidario MOBILIARIA SANTANDER S.A., confirmada por aquella Resolución".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 21 de enero de 2000, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legalesexigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidente de esta Sección Iltma. Sra. Doña María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de octubre de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 8119-93; R.S. 103-94), por la que resolviendo la reclamación económica-administrativa interpuesta por la entidad Mobiliaria Santander, S.A. -ahora recurrente- contra acuerdo del Jefe del Area de Servicios Especiales y Auditorías, Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, de 11 de junio de 1993 y relativo al Impuesto sobre Sociedades (tributación de no Residentes), ejercicio 1987, acuerda: "1º.- Estimar en parte la presente reclamación; 2º.-Anular el Acuerdo impugnado y 3º.- Ordenar a la Oficina Gestora la práctica de nueva liquidación con arreglo a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Octavo de la presente Resolución".

    Se ordenaba, así, la práctica de una nueva liquidación por la Oficina Gestora, en la que la base imponible estuviese constituida por la cantidad efectivamente satisfecha por la entidad ahora recurrente a la entidad no residente por los pagos realizados por aquella en virtud de los contratos suscritos con las entidades no residentes en España (Salomon Brothers INC; The First Boston Corporation, Goldman Sachs Co. y otras) contrato denominado de "Underwriting", en cuya virtud las entidades no residentes se comprometían a realizar todas las operaciones necesarias para colocar en la Bolsa de Nueva York un determinado número de acciones (2.262.500 acciones en este caso) del Banco de Santander.

    Los referidos acuerdos tuvo su origen en acta, modelo A-02 (de disconformidad) que por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1987, fue instruida a la entidad hoy actora por la Unidad de Fiscalidad Internacional del Area de Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR