SAN, 11 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4244

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de junio de dos mil cuatro.

Visto por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) el

presente recurso de apelación, interpuesto por D. Pedro,

representado por la Procuradora Dª CELIA CELEMÍN VIÑUELA y asistido por el Letrado D.

VILIULFO A. DÍAZ PÉREZ, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, fechada el 15 de diciembre de 2003, sobre ELECCIONES CLAUSTRALES EN

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED). Interviniendo como apelada

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), representada por el

Procurador D. ENRIQUE ÁLVAREZ VICARIO y asistida por el letrado D. DIEGO CÁMARA DEL

PORTILLO.

Ha sido ponente del presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección

D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el más correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) En el marco del procedimiento electoral para el nombramiento de representantes de la comunidad universitaria en el claustro que habría de elaborar los nuevos estatutos de la UNED y en contestación a la consulta elevada por algunos representantes de los alumnos, con fecha 15 de abril de 2002 la Junta Electoral Central dictó resolución considerando que el artículo 74 del Reglamento de Representación de Alumnos de la UNED estaba vigente y, en consecuencia, debía aplicarse a la elección de los representantes de alumnos del claustro constituyente el mismo procedimiento que se había venido aplicando hasta el momento para la elección de los representantes de alumnos del claustro. El referido acuerdo fue ratificado en un nuevo acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de mayo 2002.

  2. ) Con fecha 27 de mayo de 2002, el recurrente dirigió escrito a la Rectora de la UNED solicitando, entre otras cuestiones, que para la elección de los representantes de los alumnos del claustro constituyente se aplicara el sistema establecido en el artículo 4 de las normas especiales sobre composición y régimen electoral que la Junta de Gobierno de la UNED había aprobado con fecha de 14 de marzo de 2002, sistema que el solicitante consideraba incompatible con el prevenido en el artículo 74 del Reglamento de Representación de Alumnos.

  3. ) El día 11 de junio de 2002, la Rectora de la UNED contestó el escrito de 31 de mayo anterior con una carta, poniendo en conocimiento del recurrente que la Junta Electoral Central, como órgano competente para la interpretación de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en materia de gestión y control electoral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11. f) del Reglamento Electoral General de la UNED, había estimado vigente el artículo 74 del Reglamento de Representación de Alumnos de la UNED de 2000 y, por ende, de plena aplicabilidad a las citadas elecciones, al no haber sido derogado expresamente por el acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de marzo de 2002. Se advertía en este mismo escrito, que las actas de las reuniones de la Junta Electoral estaban siendo publicadas en la página web de la UNED.

  4. ) En respuesta al citado escrito, el apelante remitió una nueva comunicación a la Rectora con fecha 17 de junio de 2002, haciendo constar que los acuerdos de la Junta Electoral Central no habían sido notificados conforme establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en su artículo 58.1 por lo que "la validez de dichos acuerdos era defectuosa". Y que no era de aplicación el artículo 74 del Reglamento de Representación de Alumnos a las elecciones, al modificar y oponerse al artículo 4 del Reglamento de Representantes de Alumnos al Claustro Constituyente - aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de marzo de 2002- oposición que desautorizaba a la Junta Electoral Central en la plena aplicabilidad del citado artículo 74, ya que el artículo 11 f) del Reglamento Electoral General no autorizaba a la citada Junta para modificar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en relación con el Reglamento de Representantes de Alumnos al Claustro Constituyente.

  5. ) Recibido el referido escrito, con fecha 19 de junio de 2002 la Rectora de la UNED dictó resolución acordando inadmitir a trámite el recurso de 17 de junio de 2002 interpuesto por D. Pedro contra la Resolución de la Rectora de 11 de junio de 2002. La citada resolución consideraba que el escrito presentado por D. Pedro con fecha 27 de mayo de 2002 había sido tramitado como recurso de alzada contra las resoluciones de la Junta Electora Central de 15 de abril y 24 de mayo, recurso desestimado por la Rectora mediante resolución de 11 de junio de siguiente, y que esta última resolución había puesto fin a la vía administrativa. Y entendiendo el escrito presentado por el apelante con fecha 17 de junio de 2002 como un recurso de alzada contra esta última resolución de 11 de junio de 2002, procedía su inadmisión a trámite.

  6. ) Contra esta última resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgando Central nº 6, en cuya demanda se solicitó la anulación de la resolución recurrida y "del sistema electoral seguido por acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de abril de 2002 conforme al artículo 74 del Reglamento de representación de alumnos de 1998, por contravenir el especificado en el art. 4 del Reglamento de Elecciones de Representantes de Alumnos del Claustro Constituyente aprobado por la Junta de Gobierno de fecha 14 de marzo de 2002, declarando la nulidad de lo actuado desde la constitución de la Junta Electoral Central el 15/04/02", así como la celebración de "nuevas elecciones al Claustro Constituyente por el estamento de alumnos, mediante el sistema electoral previsto en el art. 4 del Reglamento de Elecciones de Representante de Alumnos...".

  7. ) El referido recurso fue estimado en parte por sentencia de 15 de diciembre de 2003 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado Central nº 6, de 15 de diciembre de 2003, examina con carácter previo la extemporaneidad del recurso alegada por la Administración demandada, sobre la base de que el recurso se interpuso con fecha 4 de abril de 2003 contra la resolución de 19 de junio de 2002, es decir, una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción, y rechaza la citada excepción al considerar que no consta que la resolución recurrida hubiera sido...

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