SAN, 6 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:1380

SENTENCIA

Madrid, a seis de marzo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1004/00 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D FRANCISCO

MIGUEL REDONDO ORTIZ en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS

" DIRECCION000 ", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado

del Estado, contra Resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 19 de Noviembre de 1999, (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 5 de Abril de 2.000, contra la resolución antes mencionada.

Habiendose inhibido dicho Tribunal a favor de esta Audiencia Nacional por Providencia de fecha 11 de Septiembre de 2.000 fue asumida la competencia por este Organo Jurisdiccional por Providencia de fecha 11 de Septiembre de 2.000.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de Enero de 2.001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad de la Orden recurrida y subsidariamente de anulación, dejandola sin efecto y disponiendo el cese inmediato de su aplicación y ordenando lo conducente para el restablecimiento de la situación del aeropuerto, y demás partes afectadas a la situación anterior de la promulgación de la Orden; con expresa condena en costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de Abril de 2.001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de Febrero de 2.002, en el que se deliberó y votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Algete (Madrid) la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de Noviembre de 1.999 (B.O.E. del 16 de Diciembre de 1.999) por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas y la desestimación presunta del recurso de reposición contra ella interpuesto con fecha 20 de Enero de 2.000.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos impugnatorios formulados por los actores contra la Orden indicada ha de ser considerada la falta de legitimación activa para formular el presente recurso, que la Abogacía del Estado formula respecto a los...

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