SAN, 10 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:7000
Número de Recurso836/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/836/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Marco Aurelio

Labajo Gonzalez, en nombre y representación de Dª Juana, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Ministerio de Fomento de 22 de julio de 2003 y otras derivadas de ésta (que después se

describirán en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2.003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de octubre 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 9 de junio de 2004, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de noviembre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Infraestructuras) de 22 de julio de 2003 (BOE de 6 de agosto), por la que se aprobó el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de Clave "EI. 4-E-127, Autopista de Peaje Madrid-Toledo", así como la de la Dirección General de Carreteras por la que se aprobó el Anteproyecto de Clave AO-4-E-127, de fecha 24 de julio de 2003, la Orden del Ministerio de Fomento 2267/2003, de 1 de agosto, por la que se aprobó el concurso público, y "todos aquellos actos o resoluciones de desarrollo y/o ejecución de las referidas resoluciones por no ser independiente de éstas y por traer de ellas su causa".

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que, según se afirma, la publicación en el BOE de la aprobación del Estudio Informativo fue posterior a la aprobación del anteproyecto, además de que la aprobación del anteproyecto se acordó tres días antes de su remisión desde la Demarcación de Carreteras, todo ello con infracción de los artículos 35, 50, 54 y 84 de la Ley 30/1992, en relación con los artículos 9.3 y 24 de la Constitución; en que se ha producido un apartamiento sin justificación de los informes técnicos del Ministerio de Fomento, con vulneración del artículo 54 a) y c) de la Ley 30/1992, descartándose la alternativa 3; en que se están produciendo la ocupación ilegal de numerosas fincas sin que se haya iniciado el correspondiente expediente expropiatorio, lo que supone una desviación de poder y una política de hechos consumados; en que no se ha seguido el trámite previsto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 25/1988, de Carreteras; y en que, finalmente, no aparecen documentos en el expediente, lo que hace imposible conocer la veracidad de los hechos y en consecuencia ejercitar los medios de defensa, vulnerándose el artículo 24 de la Constitución.

SEGUNDO

La primera de las meritadas resoluciones, dictada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, acordó lo siguiente:

"1. Declarar que el Expediente de Información Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994) de 2 de septiembre).

  1. Aprobar el expediente de información pública del estudio informativo: "Autopista de peaje Madrid- Toledo", de clave EI.4-E-127, y definitivamente el mismo, seleccionando como alternativa a desarrollar la alternativa 1 del estudio informativo, de 59,6 km. de longitud, con un presupuesto estimado de 306.2 M Euros.

  2. En la redacción del anteproyecto se tendrán en cuenta las siguientes observaciones, de acuerdo con lo informado por el Ingeniero Director del estudio, además de las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental:

3.1 Se estudiará la conveniencia de disponer un enlace con la futura M-410 o con la M-413, hoy en servicio, en el intervalo limitado por las D.O. 14+500 y 16+000.

3.2 En el tramo comprendido entre las D.O. 7+300 y 8+100 del tramo A3, el trazado se aproximará al límite occidental del término municipal de Serranillos del Valle, con objeto de disminuir la afección al suelo urbanizable. Se dispondrá mediana reducida y se suprimirán las franjas de reserva. En ningún caso se afectará al Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno.

3.3 El trazado del tramo comprendido entre las D.O. 33+000 y 39+000, aproximadamente, de la solución propuesta en el Estudio, se estudiará y definirá de modo que se minimice el conjunto de afecciones a explotaciones y concesiones mineras y a los yacimientos arqueológicos de Valenzana. El Cerrón (declarado BIC) y Camino del Sendero.

En todo caso, se dispondrá mediana reducida y se suprimirán las franjas de protección. Si se afectase algún yacimiento arqueológico se realizará una prospección intensiva antes de la redacción del proyecto de construcción, en el que se tomarán las medidas para la preservación de los restos que pudieran hallarse o, eventualmente, se definirán variantes de trazado.

3.4 Se estudiará la conveniencia de disponer un enlace con la N-401, considerando los enlaces contiguos, con la antigua N-401 y con la CM-4004, cuyo mantenimiento deberá también ser estudiado, si se dispusiera el primero.

3.5 Se dispondrá un enlace con la CM-4001, para acceso a Mocejón.

3.6 En el tramo Enlace de Mocejón-Enlace de Toledo el trazado evitará, en cuanto sea posible, la afección a las fincas Higares y Velilla, adoptando la denominada solución, "Mocejón sur" (D1), o incluso un trazado más al norte, si consideraciones geométricas lo aconsejaren. En este tramo se dispondrá mediana reducida y calzadas de dos carriles.

3.7 El identificado como "Enlace de Toledo", conectará con la Circunvalación de la capital y con su viario urbano, al que la solución que se defina afectará en la menor medida posible.

3.8 Se estudiará un sistema de peaje cerrado, en el que no se dispondrá peaje de tronco en el tramo comprendido entre el enlace con la futura prolongación de la autopista hacia el sur y Toledo- capital. El nuevo enlace de Mocejón, con la CM-4001, será libre de peaje".

TERCERO

El Estudio Informativo realizado viene regulado en el artículo 10 de la Ley de Carreteras, a cuyo tenor "cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y en este caso ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación

(..)4. Con independencia de la información oficial a que se...

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