SAN, 29 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:3261

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 08/1695/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO

BARREIRO-MEIRO BARBERO, en nombre y representación de D. Rodrigo , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior de 6 de Junio de 2001, desestimando solicitud

de aplicación de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, (que después se describirá

en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA

ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 6 de Agosto de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 11 de Septiembre de 2001, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de Noviembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de Diciembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 22 de Enero de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de Mayo de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 6 de Junio de 2001, en la que se desestima la solicitud de indemnización presentada por el actor D. Rodrigo , en aplicación de la Ley 32/1.999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Se fija el actor en que el 10 de Agosto de 1.987 a las 12'00 horas, cuando se encontraba con su vehículo particular matrícula OY-....-H , esperando a un conocido en la carretera que une las localidades de Eibar y Elgeta, fue abordado por dos desconocidos, uno de los cuales le mostró una pistola y le conminaron a acompañarles hasta un paraje cercano, donde le dejaron atado a un árbol llevándose su D.N.I. y su vehículo. Añade el recurrente que los asaltantes, que posteriormente se demostró que eran terroristas, procedieron a estacionar el vehículo en la calle Zezenbide de la localidad de Eibar, con una bomba oculta en su interior, que explosionaron a las 15'00 horas de ese mismo día. Como resultado de esa acción se produjo no sólo la destrucción del turismo, sino daños materiales en los edificios colindantes y heridas de diversa consideración a nueve personas. Momentos antes de la explosión, se recibió en la Asociación de Ayuda en Carretera D.Y.A., una llamada anónima, en nombre de la banda terrorista E.T.A, en la que se indicaba el lugar en el que se encontraba atado el actor. Continúa éste señalando que los hechos referidos dieron lugar a la incoación por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 del procedimiento Sumario núm. 58/87, elevado a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en que recayó sentencia condenando a los autores de los hechos, por un delito de detención ilegal al amparo de lo previsto en el Código Penal de 1.973, vigente en el momento de comisión de los hechos.

Promulgada la Ley 32/1.999, con fecha 13 de Junio de 2.000, el actor presentó solicitud de indemnización por víctima de secuestro terrorista.

El 17 de Abril de 2.000, evacuó trámite de audiencia en el que alegó que los hechos sufridos se encuadraban en el tipo de detención ilegal, único previsto en el Código Penal de 1.973, lo que conllevaba en su opinión, la indemnización prevista en la citada Ley 32/99, al amparo del Art. 25 de la misma, pues según el Sr. Rodrigo , en el momento de comisión de los hechos que han de dar lugar a la indemnización, las dos únicas modalidades típicas de la acción recogida en los artículos 480 y siguientes del Código Penal de 1.973 eran el encierro y la detención. Por tanto en el viejo Código no se recogía el concepto de secuestro tal y como se conoce tras la entrada en vigor del Código de 1.995. Añade que él fue abordado por dos individuos que le obligaron, primero a tumbarse en el interior de su vehículo y luego le llevaron a un monte atándole a un árbol, impidiéndole la liberación.

Sigue argumentando que de haberse cometido los hechos con posterioridad al Código de 1.995, los mismos habrían sido encuadrados,...

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