SAN, 5 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:756

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/305/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Manuel

Lanchares Perlado, en nombre y representación de LYBIAN ARAB FOREIGN BANK (antes Banco

Arabe Español S.A.) frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado

del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 25 de julio de 2000, relativo al Impuesto sobre

Bienes Inmuebles, siendo codemandado AYLONG ISLAND ESPAÑOLA S.A. representada por el

Procurador D. Carlos A. de Grado. siendo Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, que fue turnado a la Sección Séptima, acordándose su admisión por Providencia de 3 de octubre de 2000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

El codemandado no contestó a la demanda.

CUARTO

La Sección Séptima turnó este recurso a la Sección Sexta el dia 16 de abril de 2001.

La Sala dictó auto acordando recibir aprueba el recurso, practicándose la documental y l a testifical a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron la actora y el Abogado del Estado en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de febrero de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 25 de julio de 2000, RC 4571-98 RS 52-99, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por BANCO ARABE ESPAÑOL (ARESBANK) contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 31 de marzo de 1.998, dictado en la reclamación número 4150/95, en asunto relativo al valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por importe de 5.368.650.100 pesetas.

Son hechos a considerar, que la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, notificó a Aresbank el valor catastral asignado a la finca situada en el municipio de Benahavis, con referencia catastral nº 2422901, por importe de 5.368.650.100 ptas. Contra el mismo, el Banco presentó reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Andalucía, el día 30 de noviembre de 1.995, señalando que en 1.990 se asignó a la finca el valor catastral de 1.171,3...

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