SAN 43/1995, 4 de Noviembre de 2010
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2010:4774 |
Número de Recurso | 105/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diez.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 105/08 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre y representación
de PETROL CASTILLA, S.L., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el
acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 24.01.08 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que
después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. JESUS N. GARCIA PAREDES.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 07.03.08 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 28.05.08 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 21.11.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha
03.02.09 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.
Por providencia de esta Sala de fecha 20.07.10 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28.10.10 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 31.5.2007, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 29.7.2005, del TEAR de Castilla y León, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en la que se deniega la opción de acogerse a la realización de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la base Imponible del período impositivo corriente, solicitada en la declaración censal de fecha 3 de agosto de 2000, que rectificaba la declaración de cese de actividad, Modelo 037, presentada en 5 de julio de 1999.
La entidad recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Interpretación estricta y literal por parte de la Administración del art. 38.3, de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades, al desvirtuar el espíritu y finalidad perseguida por la norma, en supuestos, en los que como en este la sociedad estaba inactiva desde junio de 1999, lo que impedía la generación de renta alguna, no dando lugar a la existencia de hecho imponible, sin que la omisión de rellenar el correspondiente recuadro para ejercitar la opción prevista en la norma sea un impedimento para su reconocimiento. Cita sentencias de diversos Tribunales en apoyo de esta pretensión.
El Abogado del Estado alega la improcedencia del ejercicio de la opción extemporáneamente, conforme a lo establecido en el citado art. 38.3 de la Ley 43/95 .
El art. 38.3, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone: "3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a...
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