SAN, 9 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3835
Número de Recurso648/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 648/04, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. José Castillo Ruiz, en

nombre y representación de la sociedad AZUCARERA DEL GUADALFEO, S.A., contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de diciembre de 2.004, por

la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Andalucia de

fecha 28 de mayo de 2003, recaído en los expedientes nº 41/7416/00, 41/2750/01 y 41/2751/01 en

concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y sanción; y en el que la Administración

demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente

la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada y la liquidación de que trae causa, asi como la sanción impuesta, reconociendo el derecho a la devolución de lo ingresado con sus intereses, así como el derecho a la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de febrero del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de diciembre de 2.004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Andalucia de fecha 28 de mayo de 2003, recaído en los expedientes nº 41/7416/00, 41/2750/01 y 41/2751/01, en concepto de Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sanción.

SEGUNDO

En relacion con la reclamación 41/2750/01, consta en el expediente que el día 19 de febrero de 2001, la Inspeccion de Hacienda del Estado de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucia de la AEAT, formalizó acta previa de disconformidad nº 70375612, referida a ejercicio 1999, por el concepto de Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, proponiendo una liquidación por importe de 762.883,1€, en dicho acta se hace constar que el día 21 de septiembre de 1999 y conforme a la declaración de trabajo 9/99, la recurrente procedió a desnaturalizar parcialmente 240.000 litros de alcohol rectificado de 96,3º empleando 720 litros de ftalato y bitrex, para la obtención de 240.720 litros de alcohol parcialmente desnaturalizado de 96ª. El mismo día por Vigilancia Aduanera se extraen las muestras exigidas por el articulo 73.2 del Reglamento del Impuesto , antes y después de la desnaturalización , para su análisis por los Laboratorios de Aduanas. Concluida la operación la interesada presente el parte de resultados exigidos por el articulo 82.5 del citado Reglamento en el que se consigna que se emplearon 240.000 litros de alcohol rectificado de 96,3º y 720 litros de ftalato y bitrex y se obtuvieron 240.720 litros de alcohol parcialmente desnaturalizado de 96º.

El resultado de dichos análisis fueron: 1- boletín nº 910097S, correspondiente al alcohol rectificado "liquido incoloro a granel. Se trata de alcohol etílico sin desnaturalizar con una graduación alcohólica volumétrica de 96,4%". 2- boletín nº 910098S, correspondiente al desnaturalizante. " se trata de una mezcla de ftalato de dietilo y benzoato de denatonio (bitrex), del tipo de las utilizadas para la desnaturalización de alcoholes". 3- boletín nº 910099S, correspondiente al alcohol obtenido "se trata de alcohol etílico con un graduación alcohólica de 96,2%. Y un o,3% de ftalato de dietilo y 1,4ppm de bitrex. El alcohol no esta parcialmente desnaturalizado. Notificados estos resultados la actora solicita un nuevo análisis del alcohol obtenido. El resultado de este segundo análisis fue: 1- boletín nº 900124C correspondiente al alcohol obtenido. " Liquido incoloro . Realizado segundo análisis, este laboratorio informa de lo siguiente: se identifica como alcohol etílico con una graduación alcohólica volumétrica de 96,2%, contiene 0,3litros de ftalato de dietilo y 0,17 g. De benzoato de denatonio (bitrex), por cada 100 litros de alcohol. El alcohol no esta parcialmente desnaturalizado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.2 de la norma 9ª de la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relacion con los impuestos especiales de fabricación.

Las expediciones correspondientes al alcohol cargado en el libro de alcohol parcialmente desnaturalizado como consecuencia de la declaración de trabajo 9/99 y parte del resultado de operaciones de trabajo nº 43/99 que conforme al dictamen del laboratorio no esta parcialmente desnaturalizado, han circulado amparadas al documento administrativo de acompañamiento en aplicación de articulo 22.1.b) del Reglamento del Impuesto , en régimen fiscal de exento, tal y como se comprueba en la casilla 19 de cada documento. En total han salido cinco expediciones. A la vista de lo anteriormente expuesto la recurrente presento las declaraciones de operaciones correspondientes en las que incluyen estas expediciones como salidas sin impuesto exentas de alcohol parcialmente desnaturalizado. En la declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1999, figura como cuota liquida a ingresar la palabra "negativo".

Habiéndose constatado la falta de cumplimiento del requisito de la previa desnaturalización parcial, la exención no resulta aplicable y por tanto se procedió al incremento de las bases imponibles de los periodos correspondientes. Por acuerdo de 9 de abril de 2001, se confirmo la propuesta de liquidación contenida en el acta resultando una deuda tributaria de 762.883,1€.

En cuanto al expediente 41/2751/01, las mismas expediciones descritas anteriormente, como consecuencia de la declaración de trabajo 9/99 y parte de resultado de las operaciones de trabajo nº 43/99, salidas como parcialmente desnaturalizadas, siendo lo real que no lo estaban y sin embargo, salen...

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