SAN, 4 de Marzo de 2005

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:7233
Número de Recurso366/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso de apelación número 366/02, interpuesto por DON Ángel Daniel representado por Doña Ana Prieto Lara Barahona contra la sentencia de 21 de octubre

de 2004, dictada por el Juez Central de lo Contencioso- Administrativo número 3 en el

procedimiento abreviado número 205/04, siendo parte apelada la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Interpuesto el 4 de junio de 2004 recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ministro de Defensa, de 17 de febrero de 2004 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 25 de septiembre de 2003 que acuerda declarar la inutilidad permanente ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Sargento de la Guardia Civil, Don Ángel Daniel fue turnado al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 3 que lo admitió a trámite.

El procedimiento terminó por sentencia de 21 de octubre de 2004 que desestimó le recurso interpuesto y declaró conforme a derecho la resolución recurrida.

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos en el que solicitaba "se revoque la sentencia de 21 de octubre de 2004 que se impugna así como las resoluciones del Ministro de Defensa de 25 de septiembre de 2003 y 17 de febrero de 2004, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes a efectos de clases pasivas y que se concretan en que se reconozca el derecho de D. Ángel Daniel a que se declare que las enfermedades determinantes de su pase a retiro por inutilidad permanente han sido producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, determinándose expresamente el grado de incapacidad que realmente padece, ello junto con los efectos jurídicos inherentes que tales declaraciones conllevan, junto con los atrasos correspondientes, intereses legales y demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan"

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 24 de febrero de 2005.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente, Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Vistos los términos en los que el proceso en la primera instancia y luego en esta apelación ha quedado planteado, se plantean dos cuestiones: la primera es la referida a la existencia o no de relación causal entre el servicio prestado por el demandante y la enfermedad que ha determinado la declaración de inutilidad permanente para el servicio y la segunda si procede pronunciarse sobre el grado de minusvalía.

La cuestión relativa a la existencia o no de relación causal entre el servicio prestado por el demandante y la enfermedad que ha determinado la declaración de inutilidad permanente para el servicio tiene gran trascendencia ya que si bien en ambos casos se pasa la situación de retiro por inutilidad física, en el supuesto de que se considere la inutilidad como acaecida en acto de servicio se tiene derecho a la pensión extraordinaria de retiro articulo 47.2 R : D L 670/1987, de 30 de abril ) y en caso contrario sólo se tiene derecho a la pensión ordinaria de retiro (articulo 28.2 c ) R:D L 670/1987 ).

A estos efectos conviene advertir que, como reiteradamente viene afirmando esta Sección (sentencias de 10 de junio -recurso 1.621/96-, 9 de diciembre -recurso 777/97- de 1.999 o 16 de marzo -recurso 221/98- de 2.000; 29 de junio -apelación 31/00-, 20 de julio -apelación 41/00-, 14 de septiembre -apelación 52/00- o 26 de octubre -apelación 72/00- de 2.000, y 15 de febrero de 2.001 -apelación 112/00 -, entre otras), la existencia de la relación causal, en cuanto elemento constitutivo del derecho que se pretende, debe probarse suficientemente por el demandante, habida cuenta de su no discutida inutilidad física. Y debe hacerse en los términos exigidos por el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que, para reconocer la pensión extraordinaria, exige que la inutilidad "se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo", añadiendo que "en caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado". A su vez el Decreto 1599/72 de 15 de junio pro el que se aprueba el Texto refundido del reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 31 que para la "justificación de las circunstancias que deben concurrir en la inutilidad a los efectos de la concesión de las pensiones extraordinarias de retiro" se requiere "siempre que resulte plenamente acreditado que aquella es consecuencia directa de las heridas, penalidades o accidentes sufridos en los actos de servicio, o con ocasión o consecuencia del mismo". Ello sin olvidar que el articulo 47.4 introducido por la ley 14/2000 establece que "se presumirá en acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario, haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo"

Como advierte el Juez Central en su sentencia, la Administración ha fundado la resolución administrativa impugnada en la afirmación realizada por el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas, en el informe emitido el 4 de abril de 2003 en el que se concluye que el interesado padece entre otras "miocardiopatía dilatada de origen isquémico con angor de esfuerzo residual" y que no existe relación...

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