SAN 56/2011, 28 de Marzo de 2011
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2011:1558 |
Número de Recurso | 43/2011 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0056/2011
Fecha de Juicio: 24/03/2011
Fecha Sentencia: 28/03/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000043/2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO; SINDICATO CIG;
Codemandante:
Demandado: SCHINDLER SA.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
Complemento empresarial de las prestaciones por incapacidad temporal.- Ha de calcularse conforme al Acuerdo suscrito entre
los representantes de la empresa Schindler y sus trabajadores, que decidieron eliminar prácticamente los incentivos variables. El
llamado "adelanto de incentivos" tampoco puede ser incluido ya que supone una retribución por las horas de asistencia al
trabajo. Igual criterio ha de seguirse en el cálculo de la retribución de vacaciones.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000043 / 2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO; SINDICATO CIG;
Codemandante:
Demandado: SCHINDLER SA.
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
S E N T E N C I A Nº: 0056/2011
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000043/2011 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO; SINDICATO CIG;
contra SCHINDLER SA. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
El día 24 de Febrero de 2011 se presentó en esta Sala demanda de conflicto colectivo, suscrita por la representación letrada de los sindicatos CC.OO y CIG, dirigida contra la empresa SCHINDLER SA.
Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 25 de Febrero de 2011 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.
Asimismo se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio en su caso, la fecha de 24 de Marzo de 2011.
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo como parte actora los dos sindicatos demandantes y como demandada lo hizo la empresa Schindler.
El desarrollo del juicio se refleja en el acta levantada al efecto.
Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El BOE de 1 de Junio de 2007 publicó el Convenio Colectivo de Schindler SA, que afecta a todos los trabajadores de dicha empresa, radicados en territorio nacional, incluidos los trabajadores de fabrica. Su texto figura a los folios 36 a 39 de autos, dandose por reproducido.
Segundo.- El 13 de Junio de 2008 se suscribió entre la empresa y la representación de los trabajadores el llamado Acuerdo SIMA. En tal Acuerdo se establece un sistema diferenciado en función de que los empleados presten servicios en labores de mantenimiento o en trabajo a pedido (montaje y modernizaciones).
Dispone el mencionado Acuerdo la práctica total eliminación de los incentivos a la producción, que dejan de ser variables para abonarse de forma garantizada junto con las 12 pagas ordinarias, en la cuantía que se fija.
Se establece también un complemento empresarial de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, para todo el personal de la Red de operaciones, que se abonará tomando como referencia la diferencia existente entre la prestación pública a abonar conforme a la Ley, de una parte, y el montante determinado por las cantidades definidas en las tablas salariales vigente, más mejoras y complementos personales si las hubiere, en cómputo mensual, quedando excluido cualquier otro concepto.
Del mismo modo se determinará el complemento empresarial de las prestaciones por IT, derivada de accidente de trabajo.
Tercero.- La empresa viene abonando el denominado " Adelante de incentivo ", ligado a la asistencia al trabajo, que se abona en todos los centros excepto Barcelona y Gerona.
Cuarto.- El complemento salarial de mantenimiento, que se abona en las 12 mensualidades ordinarias del año ha sustituido a los incentivos ligados a la producción, rendimiento, en lo que se refiere al personal de mantenimiento. El personal de trabajo " a pedido " son los únicos que perciben un Incentivo de vacaciones, constituido exclusivamente por el promedio de los incentivos ligados a producción/rendimiento en los 3 meses anteriores.
Se han cumplido las...
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