SAN 12/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2547
Número de Recurso5/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 5/10

SUMARIO Nº 5/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA Nº 12/11

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 5/10, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA , en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

  1. - Secundino , mayor de edad, nacido el día 8-4-1960 en Buenos Aires (Argentina), hijo de Rogelio Antonio y de María Juana, de nacionalidad argentina, con documento de identidad de extranjero en España nº NUM000 y con ordinal de informática policial nº NUM043 , sin antecedentes penales y prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el día 3-7-2008 y a disposición de los órganos judiciales españoles desde el día 19-12-2008 , fecha en que quedó en prisión provisional, comunicada y sin fianza, que fue prorrogada el día 12-11-2010, representado por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez y defendido por el Abogado D. Vicente Prado Albalat.

  2. - Alejandro , mayor de edad, nacido el día 4-2-1958 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Pedro y de Josefa, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM045 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 1-7-2008 hasta el día 2-4-2009, situación que cesó una vez prestada la fianza de 30.000 euros establecida por auto de fecha 26-3-2009, representado por la Procuradora Dª María Leocadia García Cornejo y defendido por el Abogado D. José Manuel Garrido Maestre.

  3. - Adolfo , mayor de edad, nacido el día 15-12-1946 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de José María y de Florentina, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 1-7-2008 hasta el día 3-12- 2008, situación que cesó una vez prestada la fianza de 40.000 euros establecida por auto de fecha 20-11-2008, representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendido por el Abogado D. José Antonio Tuero Sánchez.

  4. - Marcos , mayor de edad, nacido el día 4-2-1958 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Pedro y de Josefa, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM042 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 1-7-2008 hasta el día 21-7-2008, situación que cesó una vez prestada la fianza de 10.000 euros establecida por auto de fecha 4-7-2008, representado por la Procuradora Dª Elisa María Bustamante García y defendido por el Abogado D. José Manuel González Diego.

  5. - Anton , mayor de edad, nacido el día 15-3-1949 en Burgos, hijo de Pablo y de Clara, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM044 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 1-7-2008 hasta el día 29-5-2009, situación que cesó una vez prestada la fianza de 30.000 euros establecida por auto de fecha 28-5-2009, representado por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Cantó y defendido por el Abogado D. Jesús Ángel Bagueneta Anguío.

  6. - Amadeo (conocido a lo largo de las actuaciones como Alexis ), mayor de edad, nacido el día 10-1-1954 en Milán (Italia), hijo de Silvio y de Teresa, de nacionalidad italiana, con pasaporte italiano nº NUM002 y con ordinal de informática policial nº NUM003 , con antecedentes penales, al haber sido condenado por sentencia de fecha 14-7-1999 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Gerona , declarada firme el día 18-11-2000, a la pena de 11 años de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas, y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 1-7-2008 hasta el día 7-6-2010, fecha en la que fue puesto en libertad provisional sin fianza; está representado por la Procuradora Dª María Eugenia García Montero y defendido por el Abogado D. Ramón María Sánchez- Guardamino Olalquiaga.

  7. - Roque , mayor de edad, nacido el día 24-10-1965 en Caracas (Venezuela), hijo de José Mario y de Luisa Lilian, de nacionalidad venezolana, con pasaporte venezolano nº NUM004 y con ordinal de informática policial nº NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 1-7-2008 hasta el día 29-4-2010, situación que cesó una vez prestada la fianza de 2.000 euros establecida por auto de fecha 28-4-2010, representado por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez y defendido por el Abogado D. Rafael Casas Herranz. Y

  8. - Fructuoso , mayor de edad, nacido el día 28-5-1959 en Castellón, hijo de Francisco y de María, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM006 y con ordinal de informática policial nº NUM007 , con antecedentes penales, pues fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de un Tribunal alemán de fecha 19-12-2003, a la pena de 8 años y 6 meses de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas, y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 17-7-2008 hasta el día 19-7-2008; está representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset y defendido por la Abogada Dª Ana Madera Campos.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Paloma Conde-Pumpido García.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-3-2008 se incoaron las Diligencias Previas nº 95/08 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, ante la solicitud por el Grupo 43 de la Brigada Central de Estupefacientes, dependiente de la UDYCO Central, de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes, en la aparecían como implicados varios individuos, entre ellos Alejandro y Adolfo , extendiéndose luego las investigaciones policiales y judiciales a otros implicados, como Luis Miguel (fallecido el día 23-12-2010, cuando el sumario estaba concluido) , Secundino , Marcos , Anton , Amadeo (conocido durante toda la tramitación procesal, hasta justo el día del comienzo del plenario, por Alexis ), Roque y Fructuoso .

Dichas Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 5/10 por auto dictado el día 13-1-2010, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 30-3-2010 contra los mencionados imputados.

El día 14-10-2010 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el día 19-1-2010 se había formado el rollo nº 5/10 y el día 19-7-2010 se recibió la causa y sus piezas separadas. En dicho procedimiento se dictó el día 24-1-2011 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el día 17-2-2011 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los artículos 368, 369.1.2º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y 370.3º del Código Penal (extrema gravedad), en su redacción establecida por el Código Penal de 1995 , al ser la vigente en el momento de comisión de los hechos y resultar más favorable para los acusados que la reforma operada en 2010.

De dicho delito considera autores a los acusados Secundino , Alejandro , Adolfo , Marcos , Anton , Amadeo (conocido durante toda la tramitación procesal, hasta el día del comienzo del plenario, por Alexis ), Roque y Fructuoso . Concurre en Amadeo y en Fructuoso la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (artículo 22.8 del Código Penal ), y en Amadeo la atenuante analógica simple de reconocimiento tardío de los hechos (artículo 21.4 y 6 del Código Penal ).

Interesa que se imponga a los acusados las penas de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 200 millones de euros y otra multa de 150 millones de euros, si bien para el acusado Fructuoso solicita que la pena privativa de libertad sea de 12 años.

Solicita, además, el comiso de la droga incautada, del dinero y teléfonos aprehendidos, y del velero Ultimátum, por aplicación de lo previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal , debiendo procederse a la destrucción de la droga y darse a los efectos decomisados el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo , reguladora del Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas, con expresa imposición a los acusados de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado Secundino , en sus conclusiones definitivas, después de reiterar la impugnación de las intervenciones telefónicas acordadas y del informe analítico practicado, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

La defensa del acusado Alejandro , en sus conclusiones también definitivas, después de reiterar la impugnación de las conversaciones telefónicas intervenidas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

La defensa del acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR