SAN 131/2011, 22 de Septiembre de 2011
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2011:4213 |
Número de Recurso | 146/2011 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0131/2011
Fecha de Juicio: 15/09/2011
Fecha Sentencia: 22/09/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000146/2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO
Codemandante:
Demandado: JWT DELVICO, S.L.;FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
La sentencia desestima la demanda.-La creación en convenio colectivo de un complemento salarial ex novo puede ser absorbido y compensado si así se acuerda tal es la voluntad de las partes deducida de un acuerdo suscrito con anterioridad y supeditado a la firma del Convenio
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000146 / 2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO
Codemandante:
Demandado: JWT DELVICO, S.L.;FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
S E N T E N C I A Nº: 0131/2011
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000146/2011 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO contra JWT DELVICO, S.L.;FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
Según consta en autos, por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO ( en adelante CC.OO), se presentó demanda el día 5 de Julio de 2011 dirigida frente a la empresa JWT DELVICO, interesando también se citase a la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.
Segundo. -Por Decreto de esta Sala de fecha 8 de Julio de 2011 se admitió a trámite tal demanda, designando asimismo ponente. Se acordó también señalar para los actos de conciliación y juicio en su caso la fecha de 15 de Septiembre de 2011.
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que comparecieron como actoras CC.OO y UGT, que se adhirió a la demanda. Compareció también la representación letrada de la empresa demandada que previamente a ponerse al fondo del asunto, alegó las excepciones procesales e falta de legitimación activa y pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario.
El desarrollo del juicio aparece reflejado en el acta levantada al efecto y en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.
Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes
PROBADOS
Las partes en este procedimiento rigen sus relaciones laborales por el vigente Convenio Colectivo estatal para las empresas de publicidad, publicado en el BOE de 24 de Febrero de 2010 , suscrito por las Asociaciones Empresariales AGEP,AELP,AEPE, AEAP Y FNEP, de una parte y de la otra CC.OO y UGT.
En el art. 27 dicho convenio regula los complementos salariales, y su texto que figura en autos se da por reproducido.
Este Convenio es producto de una larga negociación entre sindicatos y empresas. En Noviembre de 2008 solicitaron las partes procedimiento de mediación ante el SIMA, por motivo de bloqueo en la negociación del Convenio Estatal de las empresas de Seguridad, firmándose acta de acuerdo el día 14 de Noviembre de 2008 , que dice:
Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente ACUERDO entre las partes intervinientes, que sustituye al alcanzado el 2 de Julio de 2008.
1. Supresión del complemento personal de antigüedad, siendo sustituido por un Complemento "ad personam" de naturaleza salarial y con las siguientes características:
NI revalorizable, ni absorbible, ni compensable.
2. Vigencia del Convenio colectivo hasta 31 de Diciembre de 2010 .
3. Retroactividad económica exclusivamente desde el año 2007. La forma de pago de los atrasos por retroactividad, con el cómputo desde 1 de Enero de 2007 se efectuará con un máximo de seis meses.
4. Actualización de tablas salariales en aplicación de evolución acumulativa del IPC real desde las últimas tablas publicadas en el año 2004 para el ejercicio 2003.
5. compensación a la eliminación de la antigüedad aplicando un incremento adicional sobre las tablas salariales ( salario base 15 pagas) del 3% para el año 2008; 2% para el 2009 y otro 2% para el 2010. El importe resultante de estos incrementos adicionales no será en ningún caso objeto de compensación ni absorción.
Los trienios en curso serán considerados de acuerdo con la siguiente fórmula:
Núm. de meses de antigüedad a ( la fecha que proceda) x 7% x salario base Convenio anual 36
En cuanto al importe del complemento de antigüedad que se incluirá en el complemento ad personam al que se refiere el punto 1, se estará a la cantidad que resulte mayor entre la que se viniera percibiendo o la que, en su caso, le correspondiera a los trabajadores por este concepto.
La validez de los presentes acuerdos queda supeditada a la firma del Convenio Colectivo de este Sector.
A tal fin las partes se reunirán el próximo 5 de Diciembre de 2008, a las 10:30 hs, en la sede del SIMA, en cuya reunión la parte empresarial dará contestación a las propuestas presentadas con carácter previo por la Parte Social.
La empresa demandada al abonar el llamado complemento " ad personam", que sustituye al complemento de antigüedad, viene procediendo a compensar y absorber la cantidad oportuna por la mejoras retributivas que por encima de las tablas del convenio tiene la empresa.
Los anteriores hechos probados no son controvertidos por las partes, limitándose el litigio a determinar el alcance del art. 27.1 del Convenio Colectivo, y deduciéndose de la prueba documental aportada.
La representación letrada de la empresa demandada, previamente a exponer sus argumentos sobre el fondo del asunto, alegó tres obstáculos procesales a manera de excepciones, que de ser apreciadas impedirían por razones de orden publico procesal a entrar a conocer del tema que se debate.
La primera fue la de falta de legitimación activa, que de forma...
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