SAN 1/2013, 9 de Enero de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:78
Número de Recurso287/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0001/2013

Fecha de Juicio: 08/01/2013

Fecha Sentencia: 09/01/2013

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000287/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA GALICA (UGT-GALICIA).

Codemandante:

Demandado: -LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A.

-SINDICATO NACIONAL DE CCOO

-CIG

-CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que afecta a centros de más de una Comunidad Autónoma, por un sindicato, cuyo ámbito es de una sola Comunidad Autónoma, se estima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante. - Se considera irrelevante, que esté afiliado, federado o confederado a un sindicato más representativo de ámbito estatal, porque dicha circunstancia no supone una ampliación de su ámbito de actuación, que continúa ceñido a la Comunidad Autónoma.

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000287 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA GALICA (UGT-GALICIA).

Codemandante:

Demandado: -LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A.

-SINDICATO NACIONAL DE CCOO

-CIG

-CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0001/2013

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a nueve de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 287/12 seguido por demanda de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA GALICA (UGT- GALICIA) (letrado D. Pedro Blanco Lobeiras) contra LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A. (letrado D. Juan Antono Manso Fernández), SINDICATO NACIONAL DE CCOO (no comparece), CIG (no comparece) y CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (letrada Doña Laura García Gordo) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22-10-12 se presentó demanda por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA GALICA (UGT-GALICIA). contra LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A., SINDICATO NACIONAL DE CCOO, CIG y CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 08-01-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT-GALICIA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretende la nulidad de las modificaciones sustanciales impuestas por la empresa demandada y subsidiariamente su carácter injustificado.

Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada no cumplimentó debidamente el período de consultas, requerido por el art. 41.4 ET, aun cuando instrumentó formalmente un período de consultas, puesto que no indicó, en ningún caso, que su intención era modificar sustancialmente condiciones de trabajo, reconocidas colectivamente a los trabajadores afectados por el conflicto, ni aportó más documentación que una presentación Excel, ni negoció de buena fe, imponiendo finalmente su voluntad de modo unilateral.

Destacó, en todo caso, que no concurrían causas objetivas para promover la modificación sustancial impugnada, aunque la Xunta de Galicia redujera la cuantía del contrato, puesto que la empresa demandada era plenamente sabedora de las nuevas condiciones, pese a lo cual concurrió a las mismas, siendo inadmisible, por consiguiente, que pretenda desplazar el riesgo empresarial hacia sus trabajadores.

LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, SA (LIMPISA desde ahora) se opuso a la demanda y excepcionó, en primer término, falta de legitimación activa de UGT-GALICIA, puesto que su ámbito se reduce a la comunidad autónoma de Galicia, cuando el conflicto afecta también al centro de trabajo de Madrid, en el que la demandante carece de implantación, así como en la mayoría de centros de Galicia.

Sostuvo, en segundo lugar, que las medidas promovidas por la empresa no constituían modificaciones sustanciales, puesto que la acomodación retributiva con el personal de la Xunta de Galicia está pactada desde el 9-11-2006, no tratándose, por tanto, de una modificación sustancial.

Negó, del mismo modo, que la ampliación del período de disfrute de vacaciones constituya modificación sustancial, al igual que no sustituir a los trabajadores en situación de IT, así como la jubilación anticipada, que no puede imponerse a ningún trabajador, que no la solicite voluntariamente.

Destacó, por otra parte, que la empresa habilitó un período de consultas, pese a que no pretendía realizar modificaciones sustanciales, con la intención de dotar de la máxima transparencia al proceso de ajuste al nuevo contrato con la Xunta de Galicia, que supuso una reducción del 20% respecto al precio precedente.

- Defendió, a estos efectos, que el período de consultas respeto escrupulosamente el procedimiento regulado en el art. 41. 4 ET, tanto que se alcanzó acuerdo en la mayoría de centros de trabajo, salvo en Pontevedra y A Coruña.

Se opuso, por tanto, a la nulidad de la medida y también a su injustificación, subrayando que los acuerdos, alcanzados en los centros de Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol, Ourense y Madrid desplegaban presunción de concurrencia de causas, que debería destruirse por la empresa demandada.

UGT-MADRID desistió de la CEOE y se opuso a la excepción propuesta, puesto que forma parte de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, cuyo ámbito es nacional. - Defendió, a mayor abundamiento, su implantación en el ámbito del conflicto, puesto que tiene delegados de personal en varios centros de trabajo de la empresa.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-UGT Galicia no tiene implantación suficiente en todos los centros de Galicia y de Madrid.

-Desde octubre 08 la empresa es adjudicataria del servicio de limpieza de edificios administrativos de la Xunta de Galicia y en 2012 se presentó pliego de condiciones en el que hubo una reducción del 20% tanto del alcance de servicios como de facturación.

-Las propuestas de la empresa en el periodo de consultas no son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

-En periodo de consultas hubo acuerdo en los centros de Santiago, Lugo, Orense y Madrid. No hubo acuerdo en Pontevedra y Coruña.

Hecho pacífico:

-El ámbito de actuación de UGT Galicia es Galicia..

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

UGT-GALICIA forma parte de la Confederación Sindical "Unión General de Trabajadores de España", cuyos Estatutos, Principios y Normas acata. - Su ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Galicia y dispone de Estatutos propios, aprobados en su X Congreso, que obran en autos y se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

- La empresa LIMPISA tiene centros de trabajo en Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra, A Coruña, Ferrol y Madrid. - El sindicato demandante tiene afiliados a algunos delegados de los trabajadores en los centros, sin que se haya podido precisar el número exacto, en los centros de trabajo de Pontevedra y A Coruña.

TERCERO

- El 30-10-2000 la empresa MACONSI alcanzó determinados acuerdos, que obran en autos y se tienen por reproducidos, con su comité de empresa y los delegados sindicales de CIG, CCOO, CUT y UGT, conviniéndose que las retribuciones no superarían nunca las percibidas por el personal de la Xunta de Galicia. - El 22-11-2000 suscribieron un anexo, que obra en autos y se tiene por reproducido.

El 2-01-2005 el comité de empresa y MACONSI suscribieron un acuerdo sobre retribuciones, que obra en autos y se tiene por reproducido. - El 17-01-2006 suscribieron otro acuerdo para la cobertura de vacantes, que obra en autos y se tiene por reproducido. - El 22-06-2006 pactaron otro acuerdo, que obra también en autos y se tiene por reproducido.

El 9-11-2006 la empresa MACONSI alcanzó un acuerdo con el Secretario de la Federación de Servicios (FES) y con el Secretario de Actividades Diversas de CCOO, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que se convino que los trabajadores percibirían con efectos del 1-11-2006 el salario percibido, en cómputo anual, por el personal laboral de la Xunta de Galicia, ajustado a las categorías profesionales equivalentes. -El 30-01-2007 suscribieron un nuevo acuerdo, que obra en autos...

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