SAN, 11 de Marzo de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:1234
Número de Recurso700/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en los recursos contencioso-administrativos núm. 700/2010 y 494/2011, acumulados, interpuestos por D. Felicisimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Albi Murcia, el primero de cuyos recursos contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa formulada, a su vez, frente a la resolución desestimatoria presunta del expediente de averiguación de causas de jubilación promovido ante la Dirección General de Costes de Personal y Funciones Públicas; y el segundo de cuyos recursos, interpuesto contra Resolución adoptada con fecha de 27 de junio de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Séptima; Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. NUM000 ], en materia de Clases Pasivas ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad [P. D., el Jefe de la División de Personal; Orden Mº Interior 07/04/05], de 01 de diciembre de 2008, se procedió a la jubilación, por incapacidad permanente para el servicio, de D. Felicisimo [D. N. I.: NUM001 ], funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en función del Dictamen Propuesta de Valoración de la Incapacidad Psicofisica para el Servicio emitido por el Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía de 01 de octubre de 2008.

Mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2009, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda [Expte. NUM002 ] reconoció a D. Felicisimo el derecho a pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos económicos de 01 de enero de 2009.

Con fecha de 24 de junio de 2009 presentó escrito dirigido a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, solicitando la incoación de expediente para averiguar las causas que determinaron su jubilación por incapacidad permanente . Y frente a la desestimación presunta de su solicitud, interpuso el interesado reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico-Administrativo Central mediante escrito presentado con fecha de 21 de octubre de 2009 en la Agencia Tributaria [Admón. Sevilla Oeste-Noroeste] y dirigido "A la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda para el Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO

Con fecha de 23 de diciembre de 2010, la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Albi Murcia, actuando en nombre y representación de D. Felicisimo, interpuso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra:

Resolución desestimatoria por silencio administrativo del Tribunal Económico-Administrativo Central de la reclamación número NUM004 sobre pensión extraordinaria de jubilación (...), interpuesta por Don Felicisimo con fecha 21 de octubre de 2009 (...), frente a la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Expediente de averiguación de causas de jubilación número NUM003, por la que se denegabva la concesión de pensión extraordinaria de jubilación

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2011, respecto de "la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por silencio administrativo, sobre denegación de concesión de pensión extraordinaria de jubilación".

Una vez recibido el expediente administrativo correspondiente al TEAC y al centro gestor de Clases Pasivas, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 20 de mayo de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se dicte otra por la que se declare que su jubilación por incapacidad permanente ha sido en acto de servicio y a consecuencia de atentado terrorista, con los efectos económicos inherentes.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 18 de julio de 2011, y en el cual planteó la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69 c) de la Ley Jurisdiccional .

QUINTO

Mediante auto de 07 de septiembre de 2012 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y a la fijación de la cuantía del proceso [indeterminada]. Mediante escrito presentado con fecha de 04 de octubre de 2011, la parte actora propuso prueba documental, pericial médica y testifical. La Sala, mediante auto de 13 de octubre de 2011, admitió las pruebas propuestas, excepto la testifical, por innecesaria. Practicadas las pruebas admitidas, se dictó diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2011 se dio traslado a la parte actora de la ampliación del expediente administrativo remitida por el Servicio de Relaciones con Tribunales del centro gestor de Clases Pasivas, consistente en la resolución del TEAC de 27 de junio de 2011 por la que declaraba inadmisible la reclamación económico-administrativa presentada por D. Felicisimo

, para que procediera a la ampliación de su demanda, lo que llevó a cabo mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2011, lo que llevó a cabo mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2011, reiterando lo solicitado en su escrito de demanda. Mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2011 se dio, asimismo, traslado a la Abogacía del Estado para la ampliación de su contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 07 de diciembre de 2011 en el sentido de ratificar la contestación a la demanda. Mediante auto de 13 de diciembre de 2011 se recibió de nuevo el proceso a prueba documental, testifical y pericial médica.

SEXTO

Mediante auto de 03 de febrero de 2012 se procedió a la acumulación, al recurso contencioso-administrativo núm. 700/2010, del recurso núm. 494/2011, promovido por D. Felicisimo y en el que se impugnaba la mencionada resolución del TEAC de 27 de junio de 2011 por la que declaraba inadmisible la reclamación económico-administrativa presentada por D. Felicisimo frente a la desestimación presunta de la solicitud de incoación de expediente de averiguación de causas de su jubilación. En el mismo auto de 03 de febrero de 2012 se dispuso la suspensión del trámite del recurso 700/2010 hasta que el 494/2011 alcanzara el mismo estado, reiterándose la petición del expediente administrativo correspondiente. Recibido el cual, se dio traslado a la parte actora para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 10 de julio de 2012, en el que con exposición de hechos y fundamentos de derecho terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas y se dicte otra por la que se declare que su jubilación por incapacidad permanente ha sido en acto de servicio y a consecuencia de atentado terrorista, con los efectos económicos inherentes. Conferido traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, presentó escrito con fecha de 13 de septiembre de 2012, ratificándose en su escrito de contestación a la demanda. Mediante auto de 20 de septiembre de 2012 se reanudó el período de prueba, admitiendo la documental y pericial, abriendo el trámite de práctica de la misma. Una vez sustanciadas la prueba y formalizado por las parte el trámite de conclusiones, dictó providencia de 05 de febrero de 2013, señalando para votación y fallo el día 07 de marzo de 2013, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ].

  1. A través del recurso contencioso-administrativo núm. 700/2010, interpuesto el 23 de diciembre de 2010, la representación procesal de D. Felicisimo procedió a impugnar la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa interpuesta para ante el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante escrito dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas [Mº Economía y Hacienda] y presentado en la Administración Sevilla Oeste-Noroeste [Agencia Tributaria] el 21 de octubre de 2009, "al amparo de lo señalado en los artículos 229.1 a ) y 235 de la Ley 58/2003 (...), y dentro del plazo de un mes establecido a contar desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo". La reclamación se dirigía frente a la desestimación presunta de la solicitud de incoación de expediente de averiguación de causas de jubilación por incapacidad permanente, presentada por D. Felicisimo con fecha de 24 de junio de 2009 ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuya reclamación consideraba aquel desestimada por silencio administrativo el 24 de septiembre de 2009, al transcurso del plazo máximo que para su resolución [3 meses] disponía el mencionado órgano administrativo [ art. 42.5, Ley 30/1992 ], según hacía constar la referida Dirección General mediante oficio del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de 30 de noviembre de 2009 [Doc. 3 del escrito de interposición del Rec. 700/2010], dirigido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR